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Les aplicará las mismas penas si hay heridos

Fiscalía equipara los patinetes con los coches

Asegura que aunque los Vehículos de Movilidad Personal carecen de regulación específica hay que aplicar la Ley de Seguridad Vial

Fiscalía equipara los patinetes con los coches

Los conocidos jurídicamente como Vehículos de Movilidad Personal (VMP) han llegado para quedarse, como demuestra la irrupción en los últimos meses de los patinetes eléctricos, que se han extendido de forma significativa en las grandes ciudades. Un avance que está muy por delante del marco legal que regula su circulación, actualmente inexistente, lo que crea cierta confusión a las autoridades policiales y judiciales a la hora de aplicar el código de circulación, interponer sanciones o levantar atestados cuando ocurre un accidente. Por eso, la Fiscalía de Seguridad Vial de la Provincia de Alicante está remitiendo ya a todas las jefaturas de Policía Local las directrices que hace unos días marcó la Fiscalía General del Estado, en las que pide a los agentes que, en los casos de accidentes que ocasionen heridos o fallecidos -ya se han producido dos muertes en España por atropellos de patinetes eléctricos-, se debe tratar a los usuarios de estos vehículos como conductores, y se les tiene que aplicar el Código Penal si ese accidente se ha cometido por una imprudencia del patinador.

De hecho, desde el Ministerio Público advierten a la Policía que no es necesario que concurran lesiones de gran gravedad para levantar atestado por el delito de lesiones imprudentes. ¿Y qué se considera imprudencia? Utilizar móviles, cascos o auriculares que distraigan al conductor, saltarse un semáforo, no parar ante un paso de peatones o circular a gran velocidad por áreas destinadas a los viandantes, entre otras. También hace especial referencia a temeridades como el hecho de que circulen dos personas en un mismo patinete, como ocurrió en el caso de Esplugues de Llobregat, en el que una mujer de 92 años murió días después de golpearse la cabeza tras ser arrollada por un patinete en el que viajaban dos personas. Es más, la Fiscalía señala que, según la información facilitada por varios informes policiales, es frecuente encontrar casos en los que viajan dos personas en estos vehículos, generalmente un adulto con un menor de edad. Esta conducta se debe considerar delictiva.

Lo mismo ocurrirá cuando en un altercado con alguno de estos vehículos, el conductor esté bajo la influencia del alcohol o las drogas. En este caso, los usuarios del patinete deberán someterse, como un conductor más, a este tipo de pruebas siempre que se vean implicados en un accidente con heridos. No así en caso de los controles rutinarios destinados a los vehículos a motor. El principal problema es que, normalmente, en los siniestros donde hay implicados patinetes eléctricos, no se levanta atestado policial o estos no recogen los datos de la marca, modelo, o características técnicas de los VMP, que son esenciales para determinar la responsabilidad en estos siniestros.

Esto es así debido a que existen varios modelos de vehículos de movilidad personal en el mercado, que pueden llegar a alcanzar los 70 kilómetros por hora y superar los 300 kilos de peso, por lo que estos datos son necesarios para investigar los accidentes. En el informe de Fiscalía se recuerda que, en cualquier caso, la velocidad máxima para cualquier tipo de vehículo en vía urbana es de 50 kilómetros por hora, aunque muchos vehículos a motor la sobrepasen.

Las recomendaciones de la Fiscalía no quedan ahí y detalla que, pese a esa carencia de regulación, se pueden aplicar algunos artículos de la Ley de Seguridad Vial, que establece sanciones por saltarse semáforos en rojo, cruzar sin bajar del vehículo los pasos de cebra o circular por la acera cuando no esté permitido. En este sentido, iguala las sanciones a las que se interponen ya a los ciclistas.

Clasificación

La situación es compleja, pues la única directriz que regula la circulación de los VMP es la que dio la Dirección General de Tráfico en 2016, en la que establece que estos dispositivos no pueden catalogarse como vehículos a motor, pues sus características técnicas no entran dentro de las homologaciones de esta categoría, pero tampoco son peatones. Sin embargo, sí se consideran vehículos, ya que estos, legalmente, son aquellos aparatos «aptos para circular por las vías», y a esa categorización como vehículo se acoge la Fiscalía a la hora de aplicar alguno de los artículos de la Ley de Seguridad Vial.

Antes de emitir estas directrices, el Ministerio Público solicitó informes a las policías locales de las capitales de provincia y grandes ciudades de España, para conocer los problemas que se habían generado por la irrupción de los diferentes VMP. Las conclusiones de estos informes pasan porque los accidentes se producen debido a la falta de control mínimo sobre las deficiencias o carencias técnicas del vehículo, así como a la velocidad del patinete en relación con las circunstancias del tráfico, su irrupción súbita y sin control en la vía, el atravesar la calzada en rojo para los peatones y, a modo de resumen, la falta de «conciencia del respeto a las normas». Desde la Fiscalía se insta a la Policía Local a que controle este tipo de conductas, que pueden verse a diario y en cualquier cruce, para que interponga las sanciones pertinentes.

Además, en el documento se señala la importancia de que sea el propio usuario quien tome conciencia de dos aspectos importantes a la hora de conducir los VMP. El primero, la vulnerabilidad que ellos mismos sufren con respecto a los vehículos a motor y, segundo, la vulnerabilidad de los peatones frente a ellos. Por tanto, insta a que, pese a que no son considerados vehículos a motor, los usuarios de patinetes y otros vehículos personales no circulen por la vía sin tener nociones básicas de los códigos de circulación, el significado de las señales verticales y horizontales y otros aspectos necesarios a la hora de garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía pública, ya sea la acera o la calzada.

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