La necesidad de estar regulando constantemente sobre las novedades que surgen en la sociedad obliga a la Administración a estar alerta sobre qué medidas deben incorporarse a nuestra vida diaria. Y eso es lo que va a ocurrir con los patinetes eléctricos que ya inundan nuestras ciudades. Pero lo hacen desde hace tiempo, al punto de que tienen que ocurrir desgracias para darnos cuenta de la necesidad de que algo necesitado de regulación no lo estaba.

Por ahora, resultaba incómodo comprobar una nueva forma de circular por aceras y vías públicas sin ningún tipo de seguro a terceros, ni límites de velocidad. Y conste que no se trata de prohibir actividades, sino de regularlas. Pero con mayor razón las que son de riesgo. Porque la existencia y exigencia de una póliza de seguro dimana de la posibilidad o riesgo inherente de que ocurra un accidente, al tratarse de instrumentos que circulan por la misma zona por donde lo hacen peatones y vehículos de motor.

La cuestión pasa, pues, por regular, en primer lugar, la exigencia de una autorización administrativa que permita este uso de vehículos, y con la exigencia de exhibición de un aseguramiento y determinación del lugar por donde pueden circular. Y al mismo tiempo habilitarlos para evitar que coincidan con vehículos de motor, ya que no lo son, y con peatones, porque cuando así circulan tampoco lo son. Sorprende, sin embargo, que las decisiones se adopten siempre detrás de las novedades, y no se trata de prohibirlas, sino de marcar pautas de conducta urgentes que eviten daños en personas y bienes.

Por ejemplo, en algunos ayuntamientos ya se está preparando la aprobación de ordenanzas de movilidad sostenible que regulará los desplazamientos y el uso del espacio público con estos instrumentos. También será preciso clasificarlos para poder delimitar a quienes afectan, ya que son de distintos tipos, pero fijar un lugar por donde ir que no sea la calzada ni la acera, porque en el primer caso el riesgo es de los conductores de estos instrumentos eléctricos, porque están en desventaja con los vehículos de motor y existe el elevado riesgo de accidente. Y por las aceras, el perjudicado es el peatón, que no puede verse sorprendido de que por una acera circule ningún vehículo, ni eléctrico, ni sin electricidad, sino tan solo peatones. Esto último debería quedar claro, porque solo con una regulación clara y específica se podrá incidir en la comisión de infracciones y los agentes tendrán autoridad para poder exigir la retirada y proceder a la imposición de las sanciones que se estimen oportunas. Sobre ello, ya la DGT propuso la imposibilidad de asimilarlos a la figura del peatón, lo que implica que no pueden hacer uso de las aceras y espacios reservados a los viandantes; y la imposibilidad de catalogarlos como vehículos de motor, por lo que no pueden circular por la vía pública.

Otro factor importante es el del aseguramiento obligatorio, porque ya hemos señalado que toda actividad de riesgo exige la obligación de la suscripción de una póliza de seguro por los usuarios de estos vehículos, a fin de garantizar que los posibles perjudicados por sus actos imprudentes puedan cobrar por las lesiones causadas de la aseguradora, ya que no pueden depender de la solvencia o insolvencia de sus usuarios. El aseguramiento obligatorio previo a la expedición de una licencia para conducirlos es una medida necesaria, y el sector asegurador debe dar un paso adelante en este tema, como a buen seguro que hará.

En cualquier caso y para facilitar este proceso de regulación, la DGT, con sumo acierto, como siempre lo hace, ha adelantado que regulará en el reglamento de vehículos el uso de los patinetes eléctricos que están proliferando sobre todo en las ciudades, lo que facilita, luego, las exigencias del aseguramiento obligatorio si se incluye en este marco legal. Ahora mismo se están ubicando en la tipología de los vehículos de movilidad personal (VMP), pero, desde luego, lo más razonable es que sea la DGT la que resuelva este desaguisado de falta de cobertura legal de este medio de desplazamiento que inunda ya nuestro panorama de las ciudades a la hora de desplazarse las personas de un lugar a otro.

Con ello, las medidas girarán sobre no prohibirlos, sí regularlos, buscar un lugar de tránsito para ellos, exigir licencia de uso con pago de su tasa y aseguramiento obligatorio con pago de la póliza. Es decir, ajustarlos a cualquier otro medio de desplazamiento a los que se le piden exigencias similares por la situación de riesgo que puede provocar. Nadie podrá quejarse, pues, de que lo regulen. Solo de que se prohíban.