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CORONAVIRUS

Interior fija en 1.500 euros la multa por desplazamientos a segundas residencias

Marlaska remite los criterios para imponer sanciones y dice que en los casos de desobediencia no es precisa la advertencia previa de los agentes

El ministro Grande-Marlaska.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha remitido a las delegaciones del Gobierno una comunicación con las instrucciones para tramitar los procedimientos sancionadores por infracción a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana durante el estado de alarma.

En el escrito también se fija la forma en que los agentes deben rellenar las actas -muy precisos con los hechos- y las cuantías de las diferentes multas por infracción del artículo 36.6, entre ellas 601 euros por un desplazamiento no autorizado sin otra circunstancia, 1.500 euros por ir a la segunda residencia sin justificación o 10.400 euros por «actitud inapropiada del infractor» u «organización o participación en actividades en común», como fiestas.

Esta infracción prevé sanciones hasta de 30.000 euros, pero Interior ha fijado diversas conductas sancionadas hasta un límite de 10.400 euros. Esta circular, fechada a última hora del martes, la envía Marlaska tras las discrepancias surgidas entre las diferentes Abogacías del Estado y el informe de la responsable de este cuerpo jurídico, que defiende que las propuestas de sanción por desobediencia a la Ley de Seguridad Ciudadana requieren una advertencia previa del agente al infractor para denunciarle si no atiende la orden.

El ministro no parece compartir esta tesis en su comunicación de trece folios. Señala que las medidas limitativas de la libertad ambulatoria no constituyen normas abstractas adoptadas por el Gobierno, «sino expresos, concretos y directos mandatos u órdenes de la autoridad competente dirigidos a establecer restricciones a la libertad de circulación de la población, proporcionales a las circunstancias que han determinado la declaración del estado de alarma».

Marlaska recuerda que de acuerdo al Tribunal Constitucional dichas medidas tienen «valor de ley» y dado que además estas órdenes de restricción de la libertad de circulación han tenido una amplia difusión en los medios de comunicación y se han publicado en el BOE no se exige el requerimiento «de los agentes de la autoridad para que se consuma la infracción administrativa» por desobediencia, como sostiene la Abogacía General del Estado.

El artículo de la Ley de Seguridad ciudadana por el que van a ser sancionados la mayoría de los miles de ciudadanos multados en un mes en la provincia de Alicante castiga la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

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