La validez de buena parte de las miles de propuestas de sanción por desobediencia que han realizado en la provincia de Alicante las Fuerzas de Seguridad del Estado y las policías locales desde el inicio del estado de alarma está en el aire si se atienden las consideraciones de la Abogacía General del Estado sobre cómo se deben tramitar. La abogada general del Estado, Consuelo Castro, sostiene en un informe que una infracción por desobediencia a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana exige que previamente haya un requerimiento expreso e individualizado del agente al ciudadano infractor y que este lo desobedezca posteriormente.

Aunque esta advertencia previa se ha realizado en muchas propuestas de sanción, hay otras tantas que no incluyen este requerimiento expreso porque suelen ser infractores sorprendidos en controles de vehículos, a los cuales se les levanta el acta directamente si no justifican su presencia en la vía pública durante el estado de alarma.

Controles policiales en la Gran Vía

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La Subdelegación del Gobierno en Alicante ya comenzó la semana pasada a notificar las primeras sanciones y todo apunta a una avalancha de recursos contra las mismas.

El informe de la Abogacía General del Estado se refiere a las discrepancias entre miembros de este cuerpo jurídico sobre la tipificación de las sanciones por incumplir las limitaciones del estado de alarma y la competencia para tramitar los procedimientos, ya que para una misma infracción cabe la posibilidad de aplicar tres leyes: la de Seguridad Ciudadana, la de Salud Pública y la de Protección Civil.

Coronavirus en Alicante | La Policía realiza controles en la avenida Jaume II

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Discrepancias

Mientras unos abogados del Estado entienden que se puede levantar la propuesta de sanción sin una advertencia previa del agente, otros compañeros defienden lo contrario, tesis que avala la abogada general del Estado en su informe.

Consuelo Castro indica sobre la infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana, que acapara el grueso de las propuestas de sanción, que «el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015». Añade la abogada del Estado que la infracción concurrirá «cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento».

Las instrucciones dadas por el Ministerio del Interior a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno para evitar problemas con la tramitación de estas sanciones son claras: las actas deben recoger detalladamente la conducta del infractor sin hacer referencia a la ley infringida. Ya será la Subdelegación del Gobierno quien establezca la ley administrativa que se aplica al sancionado.

La realidad, sin embargo, es variopinta según cada municipio y cuerpo policial. Así, en la Policía Local de Elche reflejan la conducta del infractor del estado de alarma y en la Policía Local de Alicante hay agentes que lo hacen igual pero la gran mayoría rellena unas propuestas de infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana.

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La Policía Nacional de Alicante también tramita mayoritariamente propuestas de sanción por infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana, aunque fuentes policiales aseguran que los sancionados por las calles son advertidos previamente antes de levantarles las actas.