Ni los hechos que se le imputan son delictivos (el supuesto fraccionamiento en 25 facturas de una actuación municipal), ni ha tenido relación alguna con esos contratos ni tampoco ha habido nadie que haya reclamado nada porque se haya sentido perjudicado por esta iniciativa de la Concejalía de Comercio cuando a su frente se encontraba el primer edil de Alicante, Gabriel Echávarri. Ésta es, en resumen, la base de los argumentos expuestos por el abogado del alcalde a la Audiencia, órgano ante el que ha recurrido el pase a procedimiento abreviado (lo que viene el ser el procesamiento) dictado hace dos semanas por la magistrada María Luisa Carrascosa por un delito de prevaricación.

A la primera autoridad local se le imputa el troceo de unas facturas, que juntas sumaban cerca de 150.000 euros, para evitar superar los 18.000 que obliga a solicitar tres presupuestos en vez de la adjudicación a dedo como si se tratara de un contrato menor, la fórmula que se utilizó en este caso.

En la causa también han sido procesados los asesores de Echávarri Pedro de Gea y Lalo Díez como cooperadores necesarios en esa prevaricación, además de por otro cargo de usurpación de funciones al ser ellos quienes contrataron estas actuaciones: la Gala de Comercio y la Campaña de Navidad de 2016 así como la nueva imagen de los mercados municipales. Ambos ha presentado también recurso pero en su caso ante la propia instructora, a la que piden el sobreseimiento de las actuaciones o, en su defecto, la nulidad del auto recurrido para que puedan solicitar diligencias. Los asesores rechazan que puedan ser acusados de usurpación de funciones cuando se trata de una «delegación consentida» y ellos siempre se han presentado como tales, «nunca como concejales».

En su apelación ante la Audiencia, Echávarri insiste que «no ha tenido participación personal ni directa en ninguno de los servicios facturados». Unas adjudicaciones en las que sostiene que no puede hablarse de fraccionamiento al tratarse de actuaciones «independientes entre sí». A estas razones, por las que plantea que debe archivarse el procedimiento, agrega la primera autoridad que «todos los trabajos se han realizado satisfactoriamente a precio de mercado», que «no consta reclamación a ningún tercero perjudicado», que «no existen vínculos ni intereses comunes entre los investigados y las trece empresas proveedoras de los veinticinco servicios diferentes» y «la realización en el pasado, bajo el mandato de otras corporaciones y con los mismos funcionarios actuales, de actuaciones similares» sin que hasta ahora se hubiera dicho que era algo irregular.

La defensa del regidor expone que el auto por el que finaliza la instrucción y acerca a su cliente al banquillo «carece de un relato sólido» al mismo tiempo que llama la atención sobre «los efectos perniciosos de la pena de banquillo» e incide en se están imputando a Echávarri unos cargos de los que no hay «pruebas directas».

Pese a citar las declaraciones de los tres investigados y de los 18 testigos que ya conforman un expediente de seis tomos, el letrado tacha la instrucción de «relámpago» y se queja de que la magistrada negara al representante legal de los dos asesores «las únicas testificales solicitadas por la defensa», en alusión a dos testigos que ya habían comparecido y que querían que volvieran a hacerlo.