Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Torrevieja

El TSJ ratifica que Albaladejo cobró ilegalmente 184.000 euros como edil

Confirma la nulidad del acuerdo plenario que permitió al ahora representante en el Congreso compatibilizar entre 2007 y 2011 una dedicación exclusiva de concejal y tres actividades privadas

Joaquín Albaladejo en un pleno ordinario del Ayuntamiento poco antes de asumir el cargo de diputado. t.sevilla

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado la anulación del acuerdo plenario que permitió al diputado nacional Joaquín Albaladejo (PP) percibir un sueldo de dedicación exclusiva de 46.200 euros anuales en el Ayuntamiento como edil de Hacienda entre 2007 y 2011, y hacerlo compatible con sus actividades privadas de abogado, administrador de fincas y agente de la propiedad inmobiliaria.

La sentencia, firmada el 2 de julio pasado, no ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por la administración local, que era la demandada en el procedimiento y la que recurrió la primera sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Elche. Por lo que la resolución ya es firme. El municipio debe ahora poner en marcha un procedimiento de reintegro de oficio para reclamar al diputado Albaladejo las cantidades de dinero público que recibió. El pleno del Ayuntamiento acordó aprobar la solicitud de compatibilidad del concejal Joaquín Albaladejo el 24 de septiembre de 2007, poco después de iniciarse aquel mandato con Pedro Hernández Mateo como primer edil y asumir el ahora diputado nacional el área de Hacienda. El acuerdo le permitía cobrar una nómina de dedicación exclusiva por sus funciones en el Ayuntamiento y que ese sueldo fuera «conjuntamente compatible» con el ejercicio de las profesiones de abogado, agente de la propiedad inmobiliaria y administrador de fincas.

El TSJCV recuerda, en primer lugar, que la ley de Bases de Régimen Local indica que la dedicación exclusiva supone que el concejal no puede dedicarse a ninguna otra ocupación profesional por cuenta ajena o propia.El mismo tribunal recupera la sentencia en la que el Juzgado de Lo Contencioso anuló en primera instancia el acuerdo plenario asegurando que «no se puede entender que el ejercicio de tres actividades profesionales como la abogacía, la administración de fincas y la de agente de la propiedad inmobiliaria, puedan ser concebidas como marginales por mera lógica y siendo de conocimiento común que tales profesiones absorben cada una de ellas un tiempo importante al profesional que las ejerce». Criterio que suscriben en la sentencia los magistrados de la Sala de Lo Contencioso-Administrativo Sección 2 del TSJCV. «Igualmente», relata la sentencia, se «debería de haber negado» la compatibilidad a Albaladejo por el hecho de que como concejal del Ayuntamiento de Torrevieja podía conocer de primera mano la planificación urbanística de la ciudad, «y proyectos de futuro en este ámbito». «Este hecho», insiste la resolución de los tres jueces «ya debería de haber incidido decisivamente para que denegara la petición de este concejal, además de por razones de estética». El tribunal, presidido por la magistrada Alicia Millán Herrandis, remarca que «tiene razón la juez de instancia cuando valora» que las actividades profesionales para las que se pide la compatibilidad «no pueden considerarse marginales, sin que Albaladejo acreditara, ni siquiera de forma indiciaria, que concurrían circunstancias concretas para poder valorar esa dedicación a las tres profesiones».

Defensa

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento, que independientemente de las siglas del gobierno ha defendido en este mandato el acto administrativo municipal, subrayaron al TSJCV que las actividades privadas desarrolladas por Albaladejo eran compatibles con su responsabilidad como edil en función de la «intensidad» que pusiera en ellas y que no se ha probado «que el ejercicio» de esas profesiones impidiera al concejal «el normal desarrollo de su cargo».

También indica que el «conocimiento de primera mano de la planificación urbanística no sería causa suficiente para denegar la compatibilidad al concejal». Otro de los argumentos que esgrimió la administración local es que ese acuerdo estuvo vigente entre septiembre de 2007 y julio de 2011 y cuando el procedimiento judicial se resolvió «Albaladejo llevaba más de tres años sin desempeñar su cargo en el Ayuntamiento» -era diputado provincial de Turismo- y carecía de objeto «pronunciarse sobre la procedencia o no de una declaración de compatibilidad que ya ha extinguido sus efectos».

Sin embargo, los jueces matizan que el acuerdo estuvo vigente cuatro años «persistiendo el interés legítimo de los recurrentes en obtener un pronunciamiento (judicial) de fondo».

El alcalde José Manuel Dolón (Los Verdes), que como oposición recurrió en 2007 este acuerdo, no se pronunció ayer sobre un fallo que ya es público.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats