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Orihuela

El TSJ da validez a las cuotas de urbanización de «Montepinar» y desoye a los vecinos tras 5 años

El tribunal desestima el recurso de una veintena de dueños contra el canon

El TSJ da validez a las cuotas de urbanización de «Montepinar» y desoye a los vecinos tras 5 años LOINO

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por una veintena de los más de 200 propietarios de parcelas y viviendas en Montepinar contra el acuerdo por el cual se fijó el canon de urbanización hace 5 años. El Proyecto de Reforma Interior (PRI) se elaboró en tiempos de Mónica Lorente (PP) al frente del Ayuntamiento de Orihuela, se ejecutó la pasada legislatura con Monserrate Guillén (Los Verdes) y aún está por concluir, pendiente de unas expropiaciones que deben dar paso a los enganches a la red de saneamiento, algo que se tendría que haberse previsto al comienzo y no al finalizar los trabajos.

En cualquier caso, la sentencia supone un «alivio» para el Ayuntamiento porque la anulación que proponían los vecinos habría supuesto que las arcas públicas se hubieran hecho cargo de todo -o parte- del polémico coste, que lo era porque los afectados aseguraban que podría haberse hecho por menos de la mitad. En el recurso, los vecinos alegaban que habían asumido servicios preexistentes por lo cual no tenían por qué pagar los «nuevos» y que no era aplicable al caso el aplazamiento o financiación de las cuotas tal y como se realizó a través de la ordenanza reguladora del canon porque, decían, incumplía la Ley Urbanística Valenciana (LUV).

En la sentencia, el TSJ considera que los vecinos podrían tener razón en parte de sus argumentos: los que hacen referencia a que existían unos servicios en la zona antes del proyecto que ni se valoraron si servían para la urbanización, aunque no puede dársela por una cuestión formal: en enero de 2010 se aprobó en el pleno el programa de actuación y no se alegó.

La sala entiende que en actuaciones como las de Montepinar la Administración puede repercutir el coste de las obras mediante un canon, como hizo, y añade que los vecinos tampoco han acreditado «la previa contribución a las cargas que hubieran dado lugar a la implantación de los servicios urbanísticos preexistentes, mediante la aportación de los documentos de pago u otros medios de prueba que resulten pertinentes».

El TSJ entiende que la fórmula empleada de pago diferido de los trabajos, a tres años, como hizo el Ayuntamiento, es legal y recuerda «los beneficiados por el aplazamiento vendrán obligados a satisfacer los costes de urbanización diferidos en el momento en que se les conceda la licencia por la que se autorice bien la reedificación del inmueble que se benefició del aplazamiento o bien un aumento de edificabilidad respecto de la consolidada».

Alumbrado

La sentencia dice que «no consta en los autos quién asumió los costes de los servicios preexistentes (...), pero en todo caso, como hemos dicho, si no se acredita, cabe el aplazamiento ya que la LUV permite no pagar a los propietarios de los edificios que contaran con servicios y el ROGTU (Reglamento de Ordenamiento y Gestión) dispone en desarrollo de esta previsión que deben justificarlo y, si no, siempre resulta posible el aplazamiento». Y recuerda un informe de los servicios municipales según el cual: «el sector carece de alumbrado y saneamiento la red de abastecimiento no es aprovechable y lo mismo respecto de la red de energía eléctrica, la pavimentación de calzadas y el encintado,la red de telefonía es aérea y en el proyecto de urbanización está prevista la red de abastecimiento de gas».

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