La Audiencia Alicante ha condenado a penas que suman diez años de prisión al monitor de un colegio de la Playa de San Juan acusado de abusar sexualmente de dos de sus compañeras, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo también obliga a indemnizar con 3.000 y 9.000 euros respectivamente a las dos víctimas por los daños morales. El tribunal considera probado que durante los últimos meses de 2011 realizó tocamientos a sus compañeras de trabajo e insinuaciones de carácter sexual, situaciones ante las cuales las víctimas callaron por miedo a perder sus puestos de trabajo. Sin embargo, la sala discrepa en la agresión sexual denunciada por una de las víctimas. Mientras que las dos magistradas creen acreditada la agresión sexual a una de las mujeres, el presidente del tribunal ha emitido un voto particular para considerar que ésta no ha sido probada y prima el principio de presunción de inocencia. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Los hechos ocurrieron entre los meses de septiembre a noviembre de 2011 en el colegio El Valle de la Playa de San Juan, donde el acusado, que es el marido de la directora, trabajaba como monitor de piscina. El fallo considera probado que éste aprovechaba cuando estaba en los vestuarios con las trabajadoras para hacerles tocamientos con ánimo libidinoso e insinuarse sexualmente. Las dos mujeres sufrieron esta situación por separado y ambas necesitaron tratamiento psicológico como consecuencia de esta situación.

Una de las dos mujeres denunciaba que el acusado la había agredido sexualmente un año antes, en las navidades de 2010, cuando ella le llevaba a casa en coche tras regresar de la cena de empresa que tuvieron con motivo de las fiestas. El acusado admitía esta relación sexual en el coche pero aseguraba que ésta fue consentida.

El tribunal ha dado total credibilidad al testimonio de las dos mujeres y considera que su versión se ve respaldada por otros hechos periféricos, entre ellos las declaraciones de otros testigos que trataron con ellas durante esa época, así como los informes periciales psicológicos de éstas. El fallo descarta que la denuncia fuera una venganza de las dos mujeres contra el colegio por haberlas despedido.

Problemas de ansiedad

Las magistradas dan credibilidad a la denuncia por agresión sexual y recuerdan las explicaciones de la víctima «que tuvo problemas de ansiedad y que tardó en denunciar porque tenía miedo a perder su trabajo y pensaba que podía superar el problema sola». Sin embargo, ésta empezó a ponerse mal con el acoso sufrido en los vestuarios haciéndole revivir lo ocurrido en la comida de Navidad. A juicio de las magistradas, el estado emocional de la víctima justifica la tardanza en la presentación de la denuncia, un estado emocional que se ve respaldado por los informes de los peritos psicólogos sobre el estado mental de ésta y por las declaraciones de testigos que confirman extremos de su relato.

El magistrado que ha dictado un voto particular considera que la situación emocional de la mujer valorada por los peritos, «derivaba no tanto de la relación sexual sucedida el 17 de diciembre de 2010, sino de la situación de acoso sufrida con posterioridad a este hecho». El presidente del tribunal señala que no hay ningún dato objetivo que permita tener por ciertos los hechos del 17 de diciembre de 2010, pero sí ve probados los abusos cometidos meses después.

La sala descarta agravar la pena al acusado por ser el marido de la directora, al no considerar probado que se prevaliera de ese hecho para cometer el delito, tal como pedían los letrados de las dos mujeres