Riegos de Levante ha hecho pública una nota de prensa acerca de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) en relación al recurso presentado por cinco presidentes de comunicades de regantes contra la adjudicación de una planta desalinizadora de agua salobre impulsada por la primera entidad señalada. En la misma se afirma que la CHS desestima las alegaciones planteadas y que deja vía libre para la construcción de la planta. El comunicado íntegro es el que sigue:

"Con fecha 26 de febrero de 2019, la Confederación Hidrográfica del Segura ha dictado resolución sobre el recurso de alzada interpuesto por D. Ángel Urbina Olarte, Presidente de la Comunidad de Regantes 4º Canal de Levante y 7ª Elevación de la Peña, D. José Bonet Durá, Presidente de la Comunidad de Regantes de Bacarot, D. Trinitario Agulló Piñol, Presidente de la Comunidad de Regantes 6ª y 7ª Elevación de Elche, D. Manuel Rocamora Cayuelas, Presidente de la Comunidad de Regantes de Crevillente y por D. Francisco Javier Vidal Giner, Presidente de la Comunidad de Regantes Sindicato de la Huerta de Alicante, todos ellos en representación de sus comunidades de regantes. Esta resolución, desestima las alegaciones planteadas por los recurrentes, confirmando la resolución en todos sus criterios por ser la misma conforme a derecho.

Estos cinco presidentes, que en la actualidad representan a una cuarta parte del total de la superficie integrada en la Comunidad General, habían alegado ante el Organismo de Cuenca la vulneración del derecho de información a los vocales de la Asamblea General para la toma de decisiones y el incumplimiento de la obligación de obtener los permisos básicos y concesiones necesarias para la construcción de la desaladora con carácter previo a su adjudicación.

Estos mismos argumentos fueron esgrimidos en los medios de comunicación por parte de los cinco representantes, los días previos a la celebración de la Asamblea General el pasado 22 de noviembre, tachando de “irresponsable” la actitud de los directivos de la Comunidad General.

Pues bien, la Confederación Hidrográfica del Segura, en su resolución recoge que la inversión resultó correctamente aprobada en la Asamblea celebrada en el mes de junio de 2018, con el único voto en contra del Sr Urbina Olarte, y sin que nadie la recurriera y que en dicho proceso, se facilitó ya toda la información necesaria y precisa relativa a este punto.

Continúa diciendo, que en virtud de ese mandato firme de la Asamblea, se puso en marcha y tramitó el correspondiente expediente de licitación que finalizó con la propuesta que la mesa de contratación realiza a la Asamblea General en el mes de noviembre para la adjudicación de la inversión aprobada.

De la documentación aportada, queda acreditada que la Asamblea en la que se adjudicó la inversión, fue legalmente convocada y fue puesta a disposición la documentación e información necesaria para ejercer el derecho al voto, e incluso quedó a disposición de los vocales que quisieran consultarlo, el expediente completo del proceso de contratación realizado sin que nadie de los recurrentes acudiera a revisarlo, por lo que fueron los recurrentes los que no hicieron uso de este derecho, no pudiendo ahora alegar la nulidad de los acuerdos impugnados por no haber obtenido la información necesaria al respecto.

En segundo lugar, los recurrentes argumentaban el incumplimiento por parte de la Comunidad General de la obligación de obtener los permisos básicos y concesiones necesarias para la construcción de la desaladora antes de su adjudicación.

Tal y como defendían ya en su momento los actuales directivos de la Comunidad General, la Confederación recoge en su resolución que los servicios objeto de contratación que se licitaron y adjudicaron, incluyen la redacción de proyectos, tramitación de permisos y autorizaciones, las cuales es imposible obtenerlas con anterioridad a la ejecución. El mismo criterio se aplica en lo relativo a la imposibilidad de conocer el presupuesto anual de gasto de operación de la planta, si todavía no se ha proyectado, o la autorización de vertido de salmuera, si la misma se debe tramitar una vez redactado el proyecto con la ubicación de la planta y punto de vertido.

Finalmente, los recurrentes alegaban que no constaba ante la Consellería que se hubiese solicitado ningún permiso, ni fuera conocedora de actuación alguna al respecto. La Confederación recoge que consta informe del Subdirector General de Medi Natural de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que no sólo no se muestra inconveniente alguno a la inversión, sino que “la misma, por sus objetivos y características previstas, puede presentar una notable ventaja para la conservación a largo plazo del Parque Natural del Hondo y de las relevantes especies que alberga”

Por todo lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Segura considera y resuelve ante los recurrentes que desestima las alegaciones planteadas y confirma la resolución en todos sus extremos por ser la misma conforme a derecho.

El Presidente de la Comunidad General, Javier Berenguer Coves, valora de forma muy positiva esta resolución, y añade que “con ello se demuestra, una vez más, que ahora sí se están haciendo bien las cosas”. Añade que, “sobre todo, permite comenzar el proceso que terminará con la construcción de la planta que va a permitir garantizar a nuestros agricultores una parte muy importante de sus necesidades hídricas anuales y, por ello, garantizar el futuro de nuestra agricultura”", finaliza el comunicado.