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Un juez insta al Ayuntamiento a dar cuenta de la inhabilitación del alcalde por 8 años

Carlos Ramírez pidió al juzgado que ejecutara su condena por prevaricación y el magistrado le contesta que no puede hacerlo

Carlos Ramírez, en una imagen de un pleno reciente en el Ayuntamiento de San Fulgencio. TONY SEVILLA

El juzgado de lo Penal 1 de Orihuela dictó el 23 de enero una providencia en la que oficia al Ayuntamiento de San Fulgencio a dar cuenta de la sentencia de 2 de noviembre por la que condenó al alcalde, Carlos Ramírez, a una pena de ocho años y medio de inhabilitación para cargo público, lo que debería suponer su cese inmediato según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La resolución se produce después de que el propio regidor pidiera al titular del juzgado, Miguel Rivera, la ejecución de la misma pese a que él la había recurrido. Aunque parezca un contrasentido, Ramírez le dijo al magistrado con su recurso (que debe ser resuelto aún por la Audiencia) que no estaba de acuerdo con el fallo pero que lo ejecutara ya.

Y si esto es curioso, lo es más el comprobar cómo en la providencia el juez le contesta dos cosas: una es que «no es posible acceder a lo solicitado» porque él dicta sentencias en materia penal y lo que se le pide es un acto de naturaleza administrativa (una inhabilitación), «cuya adopción es competencia exclusiva del pleno del Ayuntamiento», dice; y, lo segundo, es que se oficie al Ayuntamiento y se ponga en su conocimiento dicho fallo, tal y como le había pedido el fiscal al magistrado sobre dicha ejecución del fallo. Y este oficio puede suponer su finiquito político porque él lo ha pedido.

¿Y quién tiene que ejecutarlo? Pues esto no es del todo fácil de entender porque en otro párrafo de la misma providencia se añade que «la privación del cargo se produce ex lege», es decir, según ley, y al pleno sólo se le debe dar cuenta, «a efectos de su toma de conocimiento», añade, cuando dos párrafos antes había dicho que es «competencia exclusiva del pleno».

Y esto demuestra una vez más y en un país donde se legisla prácticamente todo, lo difícil que es saber cuándo, quién y cómo se tiene que ejecutar una sentencia contra un político que, excepcionalmente, y esto también es curioso, es de aplicación aunque no sea firme porque está recurrida. Pero así está previsto de forma taxativa en los artículos 6.2 y 6.4 de la LOREG, normas a la que recurre el juez en su interpretación. El primero de ellos entiende que «son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme» y el segundo considera que «las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad». Y mete a todos en el mismo saco.

El caso no deja de ser más que curioso porque el regidor había previsto que, aunque pidiera la ejecución, ésta no se llevaría a efectos porque considera que se encuentra en una especie de limbo o vacío legal que quizá demuestra lo poco acostumbrados que estamos a ver cargos públicos condenados y menos que sigan en el cargo sin prisas por abandonarlo, como es el caso, y sin nadie que pueda meterles mano porque son ellos los que fijan el orden del día del pleno. Ya veremos qué dice el secretario municipal.

Oposición

La oposición (PIPN y PSOE) está a la espera de que Ramírez incluya este dar cuenta de la sentencia en el orden del día del próximo pleno porque desde que se conoció el fallo, el pasado mes de noviembre, han transcurrido tres meses y cualquier acuerdo adoptado desde entonces se puede interpretar que está bajo sospecha de legalidad, principalmente si el voto del regidor ha sido decisivo para ello. Quizá por ello, Carlos Ramírez subió el sueldo a un edil de la oposición y le dio competencias después de ser expulsado del PP y de que uno de sus 6 ediles no le acompañara en esta huida hacia adelante que ha sido seguir al frente del Ayuntamiento manteniendo una holgada mayoría.

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