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Sentencia del TSJ

Matar a una mujer de 9 puñaladas y quemar después el cadáver «no es ensañamiento»

El TSJ rebaja en 5 años la pena al autor del asesinato de Mireia Roma en Mutxamel, al anular la agravante que consideró probada un jurado. El fallo dice que la repetición de cuchilladas no supone causar un sufrimiento gratuito a la víctima

Luis Javier Santamaría abandona la Audiencia tras ser condenado por el crimen. JOSÉ NAVARRO

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rebajado en cinco años de cárcel la condena al autor del asesinato de Mireia Roma en Mutxamel al considerar que un jurado popular le aplicó indebidamente la agravante de ensañamiento, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Luis Javier Santamaría fue condenado a 32 años de prisión por matar a su esposa de nueve puñaladas y prender fuego al cadáver tras rociarlo con gasolina el 12 de abril de 2011, causando un incendio que obligó a desalojar a los vecinos del edificio en el que vivía la pareja. La Sala de lo Civil y lo Penal señala en el fallo que la simple repetición de cuchilladas o golpes no suponen causar un sufrimiento gratuito a la víctima, por lo que anula esta agravante.

La existencia del ensañamiento fue polémica en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Alicante, ya que tan sólo lo reclamaba el abogado José Luis Sánchez Calvo, que ejercía la acusación particular para la familia de la víctima. Ni la Fiscalía, ni la acción popular, ejercida por la Abogacía del Estado y la Generalitat Valenciana, consideraban que se pudiera aplicar esta agravante.

Sin embargo, un jurado popular creyó probado que las nueve puñaladas que el acusado asestó a la víctima tenían la intención de causar a Mireia un sufrimiento innecesario, ya que sólo cuatro de ellas eran mortales de necesidad. El letrado Sánchez Calvo incidía en que además el acusado pretendió hacer desaparecer el cuerpo con el incendio, para lo que se había aprovisionado de varios bidones de gasolina.

La decisión del tribunal popular obligó a todas las acusaciones a elevar la pena que solicitaban. Cuando la defensa recurrió al TSJ la condena, la Fiscalía se sumó a esta apelación, pero sólo en lo que se refería a la aplicación del ensañamiento.

Según la sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal, hay ensañamiento cuando el acusado realiza unas acciones que no van dirigidas de modo de directo a consumir el crimen, «sino al aumento del sufrimiento de la víctima». El tribunal entiende que en el juicio no quedó probado que el condenado causara un «aumento inhumano y deliberado» de su mujer. La simple repetición de golpes o cuchilladas no bastan, sino que debe haber un plus añadido de maldad, recalcan los jueces. En el juicio, el fiscal argumentaba que habría ensañamiento si el acusado hubiera torturado a la víctima. El fallo confirma la sentencia de la Audiencia en el resto de sus puntos.

La decisión contrasta con la anterior condena por un asesinato de violencia de género, donde el TSJ sí mantuvo el ensañamiento y desestimó el recurso del fiscal, aunque rebajó la pena en dos años porque se le impuso una condena mayor que la que se le pedía antes del juicio. Se trataba del asesinato de Ioana Elisabeta Toflea que recibió hasta trece puñaladas de su marido Lucien Manuel Cosma el 4 de junio de 2012, de las cuales sólo tres fueron mortales.

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