­La Audiencia Provincial ha condenado a penas de 32 años y siete meses de prisión al hombre que asesinó de nueve puñaladas a su mujer en Mutxamel y después quemó la vivienda, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo ha sido notificado a las partes una semana después de que un jurado popular le declarara culpable de los delitos de asesinato e incendio. La magistrada Virtudes López le impone una condena de 22 años y siete meses por asesinato con los agravantes de alevosía y ensañamiento; así como diez años más por otro delito de incendio. Asimismo, establece una indemnización de 150.000 euros para cada uno de los dos hijos de la víctima, más 30.000 euros para cada uno de los padres de ésta. También deberá pagar 3.582 euros por los daños causados en el edificio durante el incendio.

El fallo considera probado que Mireia Roma murió asesinada en su domicilio en Mutxamel a manos de su marido Luis Javier Santamaría Villar el 12 de abril de 2011 de nueve puñaladas. Según la sentencia, el acusado tenía planificado el crimen al no poder aceptar la decisión de su esposa de separarse de él y había dispuesto todo para que los dos hijos menores de la pareja no estuvieran en la casa cuando se cometiera el crimen. El fallo, basándose en el veredicto del jurado, dice que de forma no determinada el acusado la arrojó al suelo de forma sorpresiva y a continuación se puso sobre ella y le asestó las cuchilladas.

La resolución recuerda que el acusado no presentaba signos de lucha en su cuerpo, salvo un corte en el dedo que pudo haberse causado mientras apuñalaba a su mujer, y que numerosos testigos habían visto a la víctima esa misma mañana «muy contenta» confiada en que su marido la iba a firmar por fin el divorcio. «Cabe concluir que el ataque fue sorpresivo, súbito e inesperado para la víctima que no pudo prever la reacción homicida de su marido», dice la juez al estimar que hubo alevosía y subraya que la víctima no tuvo tiempo ni de reaccionar en el momento del asesinato.

La sentencia considera que el asesino pretendió causar un padecimiento innecesario a su víctima al haberla acuchillado nueve veces cuando sólo tres de ellas hubieran causado la muerte necesariamente, por lo que las otras seis eran innecesarias. El jurado estimó la agravante de ensañamiento que sólo reclamaba la acusación particular, ejercida para la familia por el abogado José Luis Sánchez Calvo.

Riesgo para los vecinos

En cuanto al incendio, la sentencia considera probado que el acusado pretendía destruir todo vestigio de lo que había hecho y era plenamente conocedor de que en el edificio vivían otras personas. Pese a ello, llevó el cuerpo de Mireia a otra salita donde echó gasolina en distintos puntos, incluyendo el cadáver, prendiendo fuego a la estancia. Según el fallo, existió «un grave riesgo de propagación a las demás viviendas con el consiguiente peligro para los vecinos», y que fueron desalojados, aunque pudo evitarse por la rapidez de los Bomberos.

La sentencia descarta la existencia de arrebato o circunstancia atenuante alguna por el estado mental del acusado. La juez recuerda que la defensa intentó sin éxito probar una relación extramatrimonial de la víctima con otro hombre, apuntando a los celos junto con la ruptura matrimonial como factores desencadenantes de la violenta acción homicida. Sin embargo, nada de ello quedó probado en el juicio.

La magistrada considera en la resolución que nada justificaba la acción del acusado. «No se duda de los problemas familiares a los que éste se enfrentaba, ambos cónyuges estaban en paro, con las consiguientes dificultades económicas y especialmente el hecho de la ruptura definitiva y decisión de divorciarse legalmente de la víctima, no admitida ni asumida, le habían generado el sentimiento de angustia y disgusto propio de esas situaciones», dice el fallo, para añadir a continuación que no puede concluirse que tuviera afectada sus facultades, ni que constituyera un estímulo suficiente causante de un estado de ofuscación tal que justifique una reacción tan desproporcionada como la del acusado». En este sentido recuerda, que ningún vecino oyó discusión alguna del acusado con la víctima, ni tampoco quedó probado cualquier acto de violencia de la mujer hacia su marido.

La magistrada incide en que ninguno de los testigos vio nada extraño en el asesino que apuntara a que pudiera sufrir algún trastorno mental transitorio. En este sentido destaca «la tranquilidad y el disimulo con que el acusado contestó a las distintas llamadas telefónicas» que recibió mientras ocurrieron los hechos. Sobre el testimonio de la gerente de una churrería que esa mañana le vio minutos antes del incendio «tembloroso» y «con la cara rara», la juez destaca que «es el estado de nerviosismo propio de quien tras quitar la vida su esposa va a provocar un incendio para calcinar el cadáver» y no justifica la existencia de esa eximente mental.