Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Un juez falla que el «cerrojazo» informativo de Castedo es inconstitucional

La sentencia da la razón al PSOE y considera que la denegación de información sobre asuntos judiciales e Ikea es «arbitraria»

Un juez falla que el «cerrojazo» informativo de Castedo es inconstitucional

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Alicante considera «inconstitucional» la denegación de información por parte del equipo de gobierno local a los grupos de la oposición en el Ayuntamiento de Alicante. La sentencia, sobre la que cabe recurso, estima así el recurso que impuso el PSOE ante la negativa de Urbanismo a facilitarles información referente a documentación remitida al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -que los socialistas solicitaron a Urbanismo para saber si estaba relacionada con la investigación por el presunto amaño del Plan General- y a informes sobre el proyecto de Ikea en Rabasa. El fallo recoge que, con esta práctica, el PP vulnera el artículo 23 de la Constitución y le obliga a facilitar la información solicitada por los ediles de la oposición por tratarse de representantes de la ciudadanía. Además, impone el pago de las costas al Ayuntamiento.

Desde el PSOE interpusieron el recurso ante el «cerrojazo» informativo impuesto por la alcaldesa, Sonia Castedo, sobre todo después de que a primeros de año se dificultara el acceso de los ediles de la oposición al registro de entrada y salida de documentos del Ayuntamiento y el equipo de gobierno local comenzase a denegarles de forma sistemática toda la información que solicitaban bajo la excusa de que debían motivar sus peticiones.

La sentencia incide en que la petición de información solicitada por el PSOE está justificada en su función de «control de los órganos de gobierno municipal» y añade que «lo que ha de resultar motivada es la denegación de información, no la solicitud de la misma». Una falta de motivación que, según el magistrado, sí se aprecia en los escritos del equipo de gobierno local denegando la información pedida por los socialistas. Como consecuencia, sostiene el juez, se vulnera el derecho constitucional que ampara a los ediles de la oposición para acceder a información de interés público.

«Es, por tanto, evidente que resulta inconstitucional, por incidir negativamente sobre el artículo 23.1 (de la Constitución), toda decisión que impida tras una petición concreta de documentación el acceso a la misma, de forma inmotivada o arbitraria», reza la sentencia, que añade que así «acontece» en los casos recurridos por los socialistas.

El magistrado recuerda que los ediles de la oposición son representantes ciudadanos y que, según la Constitución, tienen derecho a participar en asuntos públicos. Además, hace referencia a la Ley de Bases de Régimen Local y, en concreto, al artículo que regula el acceso a la información para el desarrollo de sus funciones y que establece que deben obtener una respuesta en cinco días. Hay determinados supuestos en los que, incluso, los servicios administrativos municipales deben facilitar información a los miembros de la corporación sin que acrediten una autorización previa.

Compartir el artículo

stats