El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha fallado que el decreto de cierre del Ayuntamiento de Torrevieja la discoteca y restaurante «222» en abril de 2013 era legal. La sentencia confirma la dictada por el Juzgado de Lo Contencioso Administrativo de Elche en marzo de 2017. La resolución es firme. El empresario propietario, que podría haber recurrido en casación, no lo ha hecho.

El titular del popular complejo de hostelería -que cuenta con un burguer, pizzería, heladería, restaurante, terraza pub y altillo lounge- situado en el extremo norte de la playa de Los Locos sobre unos 1.500 metros cuadrados demandó al municipio por la orden de cierre de 2013, y mientras se resolvía el contencioso obtuvo unas medidas cautelares que le han permitido mantener su actividad, con relativa normalidad hasta la fecha. Aunque tuvo que cerrar la terraza-discoteca durante siete meses durante 2016 por una multa y sanción de 120.000 de la Generalitat a instancias de una inspección de la Guardia Civil. Ese espacio ya no ha vuelto a funcionar con la misma actividad que antaño, aunque sí el resto de dependencias.

El TSJCV reitera lo que ya recogía el juzgado de Elche: los terrenos junto al sobre los que se ha desarrollado la actividad del popular complejo del 222 en la playa de Los Locos durante más de 30 años, con restaurante y discoteca, «nunca han tenido consideración de suelo urbano». El fallo explica que carácter de no urbanizable aparece en el Plan General de 1973 y en el posterior de 1987, según reiteraron los cuatro informes emitidos por el entonces arquitecto municipal Andrés Navarro en 1989 -firmante, además del Plan General-, otro de un arquitecto técnico en 2009 y 2010 ,y el último de otra arquitecta municipal de 2011. En la propia licencia provisional otorgada al empresario en 2006 se indica este hecho. El empresario conocía esta circunstancia porque llegó a alegar que su suelo no era urbanizable para intentar eludir el pago de un impuesto de plusvalía.

Sin embargo en su recurso ante el TSJCV mantuvo lo contrario. Que sí era urbano en función de un informe realizado por un perito que aportó unos planos en los que ese terreno aparece como urbano en el PGOU.

Es decir, la condición de no urbanizables de sus terrenos, sería fruto de «un error». Los magistrados no han considerado prueba suficiente esa documentación remitiéndose, de nuevo, a los reiterados informes de los técnicos municipales.

Plenamente consciente

Para el TSJCV el propietario «era plenamente consciente de la calificación y clasificación del terreno», y «la incompatibilidad de los nuevos usos proyectados, que impedían su legalización», reza el fallo. El decreto de cierre por ausencia de licencia lo firmó en abril de 2013 el concejal de Actividades, Francisco Moreno (PP), ahora asesor del alcalde de Torrevieja. Esa resolución denegaba las alegaciones que pedían regularizar un burguer, pizzería, heladería, restaurante, terraza pub y altillo lounge, acogiéndose a un artículo de ley urbanística que lo permite «si no hay impedimentos urbanísticos».

El anterior gobierno de coalición de izquierdas mantuvo el criterio del anterior a la hora de considerar que el establecimiento no cumplía los requisitos mínimos para mantener su actividad. Fue el Ayuntamiento el que ha mantenido personado en la causa, junto a la comunidad de propietarios del edificio Luz Mar, que pelea por la clausura del establecimiento desde hace décadas.

A la espera de acatarse en junta de gobierno

La junta de gobierno local del Ayuntamiento de Torrevieja no ha dado cuenta todavía de la sentencia del TSJCV para acatarla y que es firme solo desde hace unos días, aunque se emitió en julio. El edil de Actividades y secretario de la junta, Federico Alarcón indicó que desconoce el fondo del asunto y por lo tanto si se tendrá que llevar a cabo el cierre de toda la instalación. Algo que debe consultarse con los servicios jurídicos del Ayuntamiento.