El juzgado de lo Contencioso de Elche falló en marzo que el decreto de cierre del Ayuntamiento de Torrevieja la discoteca y restaurante «222» en abril de 2013 era legal. La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y además pidió, como medida cuatelar para evitar perjuicios económicos, poder seguir con su actividad hasta que no se pronuncie deforma definitiva sobre el recurso, algo que puede tardar más de un año.

El juzgado lo que explica es que si el Ayuntamiento estuvo durante más de dos décadas sin actuar contra la discoteca -durante mandatos del Partido Popular- ahora no esté condiciones de reclamar su cierre inmediato hasta que exista una sentencia en firme en ese sentido- y ha concedido esa medida cautelar. El fallo del juzgado de Elche daba la razón al municipio e indicaba que la actividad está ubicada sobre un suelo no urbanizable sobre más 2.500 metros cuadrados.

El propietario demandó al municipio por el decreto de cierre, y mientras se resolvía el contencioso obtuvo unas medidas cautelares que le permitieron mantener su actividad. Con un paréntesis de siete meses durante 2016 por una multa y sanción de 120.000 de la Generalitat a instancias de una inspección de la Guardia Civil. Una estrategia, la de reclamar medidas cautelares para mantener abierto el negocio, que también le ha resultado válida ahora. Eso sí, después de la actuación de la Guardia Civil y del Ayuntamiento en 2014, 2015 y 2016, con varias inspecciones y cierres relacionados con la seguridad, el propietario, además de afrontar la multa, ha tenido que realizar una inversión importante, en torno a 50.000 euros para ajustarse a las medidas de seguridad mínimas, entre otras, la retirada de material altamente inflamable -el cañizo que recubre muchas de laszonas de pub al aire libre- y la construcción de un depósito de agua contra incendios, con bombeo, la ubicación de hidrantes para el sistema contra incendios tal y como aparecía en el proyecto de evacuación, entre otros.

En la sentencia que ahora ha recurrido ante el TJSCV, se dice que el suelo sobre el que ha desarrollado la actividad del popular complejo del 222 en la playa de Los Locos durante más de 30 años, con restaurante y discoteca, «nunca han tenido consideración de suelo urbano».

El fallo explica que carácter de no urbanizable aparece en el Plan General de 1973 y en el posterior de 1987, según reiteraron los cuatro informes emitidos por un arquitecto municipal en 1989, otro de un arquitecto técnico en 2009 y 2010 ,y el último de otra arquitecta municipal de 2011.

Sin legalización

En la propia licencia provisional otorgada al empresario en 2006 se indica este hecho. Incluso empresario llegó a alegar que su suelo no era urbanizable para intentar eludir el pago del impuesto de plusvalía. «Era plenamente consciente de la calificación y clasificación del terreno», señaló el juzgado, y «la incompatibilidad de los nuevos usos proyectados, que impedían su legalización», reza el fallo. La empresa comenzó su actividad a mediados de este mes, con su popular terraza al aire libre, con esas medidas cautelares y un horario similar al de pub.