El juzgado de lo penal Número 1 de Orihuela ha absuelto al alcalde de BenferriBenferri, Luis Vicente Mateo (PSOE), de un delito de prevaricación relacionado con el cobro de dietas y desplazamientos vinculados a su actividad política en 2014. El regidor estaba acusado de ocultar informes con reparos del secretario-interventor al pago de esos emolumentos (de 962,09 euros, 472 euros y 820 euros) y la Fiscalía Anticorrupción solicitaba una pena de nueve años de inhabilitación para cargo público. El fallo exonera al socialista de cualquier delito aunque reconoce que cuando ordenó retirar los citados documentos del registro general del Ayuntamiento cometió «una ilegalidad administrativa». La sentencia puede ser recurrida en la Audiencia Provincial.

Los hechos fueron denunciados por el Partido Popular, en la oposición, que solicitaba igualmente una pena de 10 años de inhabilitación. Sin embargo, el juez ha desmontando uno a uno los argumentos de la acusación y defiende que no era necesario que el secretario-interventor incluyera los documentos con los reparos en el registro de entrada del Ayuntamiento. Argumenta asimismo que, aunque el alcalde ordenó retirar esos informes y eso es algo ilegal, no se causó ningún resultado injusto y que, efectivamente, se dio cuenta al Pleno de esos reparos. En ese sentido recoge además que el socialista obedeció la orden del alto funcionario para imputar esos gastos a una partida presupuestaria distinta y que sí justificó en qué se había gastado el dinero.

Según el fallo, aunque la orden de retirada de determinados documentos del registro de entrada pueda constituir una actuación ilegal, «desde el punto de vista del derecho administrativo, no concurrirían los requisitos del delito de prevaricación, puesto que tal resolución no habría ocasionado un resultado materialmente injusto». El magistrado resuelve que el secretario-interventor municipal presentó dichos reparos en el registro del consistorio, si bien eso no era «necesario ni procedente». Y aunque el regidor los retiró, ello «no ocasionó un resultado materialmente injusto... puesto que, ni supuso ocultación de la existencia de los reparos ni evitó que se pusiera en marcha el mecanismo de resolución de la discrepancia, puesto que tales informes de reparo fueron llevados a los expedientes administrativos correspondientes».

Control político

Mientras la acusación pública y particular sostenía que el alcalde ordenó la retirada de dichos documentos para evitar dar cuenta al Pleno de su existencia e impedir así el control político de la oposición, el fallo sostiene que las cuestiones de fondo a las que se referían dichos reparos sí fueron tratadas en sesión plenaria. Recoge igualmente que durante ese pleno el regidor asumió las observaciones realizadas del secretario-interventor , que básicamente pedía imputar los gastos de representación del alcalde a una nueva partida económica del presupuesto, que no había sido creada hasta entonces.

El juez considera igualmente que era Luis Vicente Mateo, en su condición de alcalde, el que tenía la facultad de resolver las discrepancias del secretario-interventor por la falta de justificación de los gastos, como así hizo, y no el pleno, como defendía la oposición. No obstante, considera que aunque fuera competente para ello, «debería de haberse abstenido por tener interés directo en el asunto».