Las redes sociales pueden ser otro escenario donde se quebrantan órdenes de alejamiento y un simple «Me gusta» o una solicitud de amistad puede traer consecuencias penales para los infractores. Una juez va a tener que decidir si un vecino de Villena quebrantó una orden de alejamiento tras haber enviado una solicitud a través de Instagram y otra por Facebook a su expareja, de la que tenía una prohibición tanto de aproximarse como de contactar con ella por una denuncia de violencia de género. La defensa lo niega y asegura que fue un proceso automático del teléfono cuando el acusado se instaló la aplicación al no haber sabido aclararse cuando importó su agenda de contactos. Por su parte, tanto la Fiscalía como la acusación particular considera que sí fue un acto deliberado y consciente, motivo por el que le piden una condena de siete meses de prisión.

Los hechos ocurrieron el 20 de mayo del año pasado, cuando el acusado envió una solicitud para seguir en Instagram a la que había sido su expareja. Dos días más tarde, mandó a su ex un mensaje de saludo desde la red social Facebook. Se da la circunstancia de que había una orden de alejamiento que había dictado un juzgado de Villena por un delito de malos tratos. La orden le prohibía expresamente tanto aproximarse como contactar con la víctima y le fue notificada el 27 de noviembre de 2017, por lo que, según la Fiscalía, era «plenamente conocedor de la medida y cuál era su alcance».

La víctima está personada en este proceso como acusación particular y también considera que ambas solicitudes fueron enviadas «a sabiendas de que la orden de alejamiento todavía estaba vigente». En su escrito de acusación, recuerdan que el acusado fue denunciado otras tres veces por acercarse o permanecer en el lugar donde se encontraba su expareja a pesar de la orden, aunque matiza que dichas denuncias fueron archivadas en su día por el juzgado.

Las dos partes consideran que el acusado ha cometido un delito de quebrantamiento de medida cautelar, por lo que se le reclama una pena de siete meses de prisión, según los escritos de acusación que se presentaron en el juzgado para enviar al procesado al banquillo.

Sin intención

En cambio desde la defensa, se niega en cambio cualquier tipo de intencionalidad por parte del acusado en contactar con su víctima y se achaca lo sucedido a una torpeza en la instalación de la aplicación. Según se relata en el escrito de defensa, el acusado estaba descargándose la aplicación Instagram y debido a «una ejecución torpe o descuidada» agregó sin discriminar a todos los contactos que tenía en su agenda, una opción «sugerida por la propia plataforma». El procesado niega que haya seleccionado desde su agenda el contacto de su ex para pedirle contacto a través de la red social.

Del mismo modo, cuando llegó el mensaje de saludo a través de Facebook, la defensa considera que este formato responde a «rutinas automatizadas a modo de invitaciones impersonales y genéricas, que no supone un acto que canalice una iniciativa de comunicación individualmente escogida y redactada por el acusado». Por todo ello, considera que éste no ha cometido delito alguno y que se debe proceder a la absolución.

Una denuncia que se archivó

La causa llegó a ser archivada en su día por el juzgado a instancias de la propia de la Fiscalía después de haber aceptado las explicaciones del acusado sobre las opciones automáticas del teléfono. Sin embargo, la causa fue reabierta por la Audiencia Provincial al admitir el recurso que había presentado la acusación particular. El juzgado ha acabado enviando la causa a juicio tras los informes de la Guardia Civil sobre los procesos automáticos del teléfono para agregar masivamente contactos. A la vista de estos informes, se llegaron a presentar dos, la Fiscalía modificó su postura inicial y ha acabado presentando acusación contra el sospechoso.

La causa acaba de llegar a un juzgado de lo Penal de Alicante que ahora deberá señalar fecha para celebrar el juicio. Una vista oral que tampoco será excesivamente complicada, ya que están citados tanto el acusado como la víctima, así como los guardia civiles que elaboraron el informe sobre el funcionamiento de estas redes sociales y en las que se han apoyado ambas acusaciones. Explicaciones que deberán servir a la magistrada si existió o no intencionalidad por parte del acusado a la hora de enviar estas solicitudes a la víctima.