Darle a «Me Gusta» en Facebook en una publicación de una mujer sobre la que el juez te ha puesto una prohibición de acercamiento también quebranta la orden de alejamiento. De hecho, un simple «like» puede salir caro, aunque, hasta ahora, muchas veces ni quiera es considerado delito por parte de los infractores. Este es tan solo un pequeño ejemplo, de lo más mundano, de los nuevos retos a lo que tienen que hacer frente abogados, jueces y fiscales a la hora de enfrentarse a causas relacionadas con la violencia machista. Por eso, el fiscal de enlace de violencia de género de Elche, José Soler, ha elaborado un manual para impartir la capacitación en diferentes colegios de abogados de la Comunidad, con el fin de que todos los letrados, especialmente los de oficio, obtengan la formación y conocimientos necesarios para afrontar estos casos, y mejorar así la atención que reciben las víctimas. De lo que se trata es de afrontar la nueva realidad que abre la normalización de las redes sociales y los smartphones.

Muchas mujeres recurren al turno de oficio al carecer de recursos económicos a la hora de iniciar un procedimiento judicial. El Colegio de Abogados de Elche ya ha acogido una formación similar, dentro de una acreditación integral para sus colegiados. El último curso elaborado por el fiscal ilicitano se centra especialmente en aquellos delitos relacionados con las nuevas tecnologías. Y es que, a veces, la línea entre lo que es o no es delito es tan fina que ni siquiera la víctima tiene claro si el agresor ha incumplido la orden. Por ejemplo, que la víctima vea los estados de Whatsapp de su agresor no es delito, pues si la mujer no borra el teléfono de su agenda sale automáticamente.

Por el contrario, en el caso de que el agresor cuente con una orden de alejamiento, no solo el hecho de darle un «like» a una publicación de su pareja o expareja es delito. También lo es etiquetarla en una foto, hacer cualquier publicación nombrándola expresamente, o de forma indirecta, etc. Este último supuesto, además, podría considerarse un quebrantamiento, aunque la víctima no haya borrado a su agresor de su lista de amigos. En todo caso, es la persona a la que se le ha interpuesto la orden la que debe eliminar a su víctima. Un extremo que, aunque no es obligatorio al 100%, siempre que no se use la red social para comunicarse con la mujer, es «altamente recomendable», señala el fiscal.

El acoso a través de mensajes de Whatsapp, llamadas, SMS o a través de redes sociales, también puede considerarse delito. Más allá de que el contenido de los mensajes sea una amenaza, caso en el que no hay ningún lugar a dudas, esa insistencia en ponerse en contacto con la víctima también puede llegar a estar penada, explican desde la Fiscalía, incluso aunque no haya orden de alejamiento de por medio.

Comunicaciones

Para eso, las comunicaciones deben ser reiteradas, realizarse en varias ocasiones y de forma insistente, y siempre que el hombre en cuestión no esté legitimado para contactar con la víctima. Por ejemplo, no se penará el caso en que esas comunicaciones insistentes estén relacionados con recoger o dejar a los hijos en un régimen de visitas, entre otros supuestos contemplados. Además, para que la Fiscalía actúe, estas actitudes deben haber ocasionado una grave alteración en la vida cotidiana de la víctima, como, por ejemplo, que se haya personados varias veces en su casa, o lugar de trabajo, llegando a crear miedo, ansiedad...

Además de a los abogados ilicitanos, este curso se ha impartido en Sueca, y el pasado viernes se desarrolló en el Colegio de Abogados de Alzira. Así, la Fiscalía ilicitana, especialmente concienciada con la ayuda y erradicación de la violencia de género, contribuye a mejorar la atención legal a las afectadas.