La Audiencia Provincial ha condenado a penas que suman 36 años de cárcel a un policía de Alicante por abusos sexuales a tres menores de edad y por enviar imágenes sexuales a otros siete con los que principalmente contactaba a través de redes sociales, según la sentencia notificada ayer. El fallo considera probado también que el procesado «embaucó» a tres de estos menores para que le enviaran imágenes sexuales suyas, aunque no llegó a tener contactos sexuales reales con ellos. La sentencia de la Sección Tercera fija en veinte años el máximo de cumplimiento efectivo por estos hechos. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.

El acusado, de 34 años, era agente del Cuerpo Nacional de Policía y estaba en prisión preventiva desde su arresto por estos hechos en septiembre de 2016. Asiduo a las aplicaciones para ligar entre homosexuales, el agente aseguró durante el juicio que por aquella época llegó a tener un centenar de contactos sexuales y que suponía que todos ellos eran mayores de edad, ya que la mayoría de ellos superaba la treintena. La sala considera probado que el acusado era conocedor de que las víctimas eran menores de 16 años y que tuvo relaciones sexuales con ellos, ya que en algún caso el procesado lo negó.

Las principales pruebas en las que se ha basado la condena han sido las declaraciones de los propios menores, a los que la sala ha dado total credibilidad, así como los pantallazos que hizo la Policía de los chats en el teléfono móvil de su compañero en el momento del arresto y que recogían las conversaciones que éste tenía con los menores. Aunque la defensa había impugnado esta prueba, la sala ha respaldado la actuación policial y ha descartado que existieran móviles espurios por parte de los agentes que llevaron a cabo la diligencia.

El fallo le condena por tres delitos continuados de abusos sexuales, exhibicionismo, corrupción de menores. En tres de los once casos juzgados, sí que existieron contactos sexuales con penetración con los menores, además del intercambio de imágenes pornográficas, con los que quedó dos veces.

Con la primera de estas tres víctimas, cuya denuncia fue la que puso en marcha el procedimiento, el acusado negó haber tenido relaciones sexuales. En la causa, estaba acreditado que el procesado sí que sabía cuál era la real de este menor. La sala señala que del contenido de las conversaciones por WhatsApp que tuvo el funcionario con él «se desprende que se citaron y que el acusado le propuso relaciones sexuales», además de otros hechos que avalan lo contado por la propia víctima. El tribunal valora que los detalles aportados por el menor de lo ocurrido avalan la realidad de su relato. «Por su corta edad, no le hubiera sido posible memorizarlos y relatarlos sin contradicciones sustanciales», argumentan.

Aspecto aniñado

En los otros dos casos, el procesado admitió la relación sexual pero adujo en el juicio que ignoraba que se tratara de menores de edad. Los jueces inciden en el aspecto aniñado de los dos menores, un extremo que recalcan que los propios jueces pudieron comprobar en la vista aún habiendo transcurrido dos años de los hechos. En uno de los casos, el fallo repesca uno de los mensajes enviados por el acusado al menor: «¿Tienes algún amigo y os follo a los dos? Molaría tener dos bebés para violarlos a los dos». En el otro, se recoge las manifestaciones de la víctima a la psicóloga, en las que le dijo que advirtió al acusado de que tenía 14 años y que no estaba preparado para mantener sexo anal, pero pese a ello le penetró.

Asimismo el policía ha sido condenado por otros tres casos en los que, aunque no llegó a tener ningún contacto sexual real con las víctimas, sí que les envió imágenes propias de naturaleza sexual y consiguió que éstos le enviaran fotografías suyas. Los magistrados argumentan que el contenido de las conversaciones por chat con estos menores «demuestra que no estamos ante una conversación entre iguales, entre menores de mismo grupo y condición. Conversaciones que reflejan la diferencia de edad, la intención de vencer las objeciones de la víctima (...) diferencia de edad a la que debe unirse el hecho indiscutible de que el acusado era policía». En la resolución se señala que éste realiza una labor de insistencia para «embaucar» al menor «aprovechándose de su inexperiencia».

En dos de los casos que se le imputaban, la Audiencia le absuelve al considerar que el acusado no tenía manera de saber que eran menores de edad. Los contactos con ellos fueron a través de redes sociales, sin que llegaran a tener una relación más profunda. La Audiencia admite en este caso la posibilidad de que los menores pudieran falsear los datos para acceder a esas redes sociales diciendo que tenían más de 18 años.