El «caso Fabra» ha quedado reducido al tema fiscal. La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado al expresidente de la Diputación y del PP en esa provincia a cuatro años de cárcel y a pagar casi 1,4 millones de euros de multa e indemnización como autor de cuatro delitos contra la Hacienda Pública, mientras que le absuelve del cohecho y tráfico de influencias. Una sentencia que expertos juristas consideran muy favorable para el durante muchos años dirigentes del PP. En total, las acusaciones pedían 13 años de prisión. La exmujer de Carlos Fabra, María Amparo Fernández, ha sido condenada a dos años de cárcel -por lo que no entrará en prisión- y a abonar 547.000 euros por otros dos delitos fiscales. El resto de acusados -Vicente Vilar, Montserrat Vives y el exsenador Miguel Prim- han sido absueltos. La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, hecha pública ayer, es recurrible ante el Tribunal Supremo y, mientras no sea firme, Carlos Fabra no ingresará en prisión. Habrá que esperar, al menos, otro año hasta que el alto tribunal se pronuncie.

En el juicio celebrado el mes pasado se apreció con claridad que el tema fiscal era la pieza angular del caso y la defensa de Fabra se empleó a fondo para intentar anular los cuatros delitos atribuidos a su cliente. Sin embargo, el tribunal, presidido por el magistrado Esteban Solaz, rechaza los argumentos del político y le condena por haber defraudado casi 700.000 euros durante un periodo de cuatro ejercicios fiscales. La acusación pedía dos años de cárcel por cada delito fiscal (ocho en total), pero la sala sólo le impone un año al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, en virtud de la cual se mitiga la pena por el excesivo tiempo transcurrido hasta la celebración del juicio (casi diez años). Es llamativa la aplicación de esta rebaja porque, según reconoce la sentencia, la defensa de Carlos Fabra interpuso más de veinte recursos, contribuyendo de este modo a alargar el proceso. La sala aplica la atenuante en su grado básico.

«Cabal y perfecto conocedor»

Entienden los magistrados que de los delitos contra la Hacienda Pública son responsables Carlos Fabra y María Amparo Fernández, exmujer del antiguo líder del PP en Castellón. Considera incuestionable que el político era «cabal y perfecto conocedor de todos los hechos narrados, de los ingresos que tenía y de todos los ingresos bancarios realizados personalmente o por terceros, así como de su obligación de incluir esas cantidades en la declaración de la renta». «Que tal omisión no se debió a una simple ignorancia o descuido es algo tan evidente por incompatible con la actividad profesional desplegada por el acusado que es una hipótesis plenamente descartable; como lo es que no conociese sus ingresos o pensara que no tenía obligación de pagar el IRPF por las referidas cuantías», añade el fallo.

El demoledor informe de los inspectores de Hacienda adscritos a la Fiscalía Anticorrupción ha sido determinante en la sentencia condenatoria. Según admite la sala, ha sido el «completo, minucioso y detallado informe pericial judicial el que, por su objetividad y cualificación», se ha primado a la hora de determinar que el elevado número de operaciones bancarias no se corresponden ni con la renta ni tampoco con el patrimonio declarados por Carlos Fabra y su exmujer, María Amparo Fernández. En cambio, considera que las conclusiones de los peritos de la defensa «se han basado fundamentalmente en informaciones no contrastadas, sin soporte documental».

La sentencia relata que son varios los datos que le llevan a concluir que los ingresos del expresidente de la Diputación de Castellón -hoy en la Cámara de Comercio de esa provincia- deben ser considerados ganancias no justificadas. «No estamos hablando de un solo ingreso, o de unos importes pequeños que puedan encontrar una cómoda explicación en errores bancarios». Los magistrados consideran probado que entre los años 1999 y 2004, Carlos Fabra, entonces al frente de la corporación provincial de Castellón, y su antigua esposa, María Amparo Fernández, realizaron en sus 65 cuentas corrientes un total de 519 ingresos en efectivo por 3,2 millones de euros; 217 cheques por 3,9 millones; y 110 transferencias por 1,1 millones.

El tribunal apunta que no está acreditado el origen de esos ingresos y considera «ilógico» la explicación de Fabra de que pedía préstamos para ingresar después el dinero en efectivo en sus cuentas bancarias. También repara en el hecho de que el exdirigente del PP declarara en 1.999 una renta de 60.000 euros e ingresara ese mismo año 774.0000 euros en efectivo. «Las cuentas no salen», apostilla la resolución judicial. «Como tampoco se ha dado una explicación de por qué se realizan varios ingresos el mismo día y en la misma cuenta, de manera fraccionada, incluso hasta 18 ingresos por idéntico importe de 3.005 euros entre los días 18 a 21 de mayo de 1999», añade. Concluye que los ingresos de fondos detectados en las cuentas corrientes del político y su exesposa «respondían a fuentes ocultas de renta» que sí deberían haber tributado.

La sala rebate uno a uno los argumentos de la defensa del expresidente del PP en Castellón. Éste también trató de justificar que cada ingreso que realizó se corresponde con una extracción previa realizada en un cajero automático. Es decir, sacaba dinero de una cuenta para luego meterlo en otra. Esta tesis «resulta difícilmente creíble, siquiera por el hecho de que desde 2002 los cajeros no expiden billetes de más de 50 ? y resulta que de los ingresos en efectivo de los que se dispone resguardo con indicación del valor de los billetes ingresados éstos son prácticamente de 100?, 200? y 500?, precisamente los que no podían obtenerse en los cajeros», apunta la sentencia. Además, como revelaron los peritos, las cantidades obtenidas en sucursales por importe superior a 6.000 euros, corresponden a casinos.

«Sospecha» de cohecho

El tribunal absuelve, por contra, a Carlos Fabra de los delitos de cohecho y tráfico de influencias, al igual que a los otros tres acusados de alguno de estos delitos (Vicente Vilar, Montserrat Vives y Miguel Prim). Sobre el cohecho, admite que el origen de las cantidades que abonó Vilar a la consultora de Fabra Carmacas «no está suficientemente acreditado» y «hacen sospechosa la conducta de los acusados de cohecho, siquiera sea por tratarse de una elevada cuantía para ser considerados como simples honorarios profesionales». Sin embargo, «esa sospecha no alcanza la certeza que requiere el pronunciamiento penal condenatorio». Sobre el tráfico de influencias, señala que las gestiones realizadas por Fabra no supusieron ninguna alteración del proceso de aprobación de los productos fitosanitarios. En círculos judiciales y también políticos se considera que el antiguo mandatario del PP sale muy bien parado de un fallo muy poco duro.