La sala Número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante ha dado la razón al Ayuntamiento de Monforte del Cid en lo relativo a la demanda que planteó Aguas de Valencia contra la adjudicación en concesión de la gestión integral del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado.

La empresa valenciana recurrió ante los tribunales la resolución aprobada por unanimidad en el pleno, estimando el citado juzgado íntegramente la demanda, en la que se pedía que la revocación o anulación del acuerdo del Ayuntamiento de Monforte del Cid, de 2 de marzo de 2017, aprobando el expediente de contratación convocando la licitación, y la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el contrato para la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable en el término municipal. Y, en consecuencia, que se anule el subsiguiente acuerdo de adjudicación y contrato suscrito entre el Consistorio monfortino y Aguas Municipalizadas de Alicante.

La empresa demandante argumentaba dos cosas fundamentalmente. De un lado la cláusula que exigía como solvencia técnica la disponibilidad de caudales suficientes de agua; alegando que las circunstancias hídricas del municipio excluían a cualquier licitadora que no sea la mercantil codemandada por ser la única que posee la disponibilidad de caudales requerida. Por otro lado, también alegaba la impugnación las cláusulas que obligan a ingresar a la firma codemandada unos importes en concepto de cánones de anteriores contratos que fueron declarados nulos, e importes por obras realizadas sin procedimiento de adjudicación.

No obstante, la Justicia ha dado la razón a los servicios jurídicos municipales y de la Diputación, que actuaron conjuntamente en este caso, afirmando literalmente la resolución judicial que "no puede concluirse que de la exigencia de una determinada disponibilidad de caudales a suministrar por el licitador -como requisito de solvencia-, resulte una exclusión de mercantiles que pudieran estar interesadas en la licitación y, en consecuencia, no cabe sino desestimar el analizado argumento impugnatorio de la recurrente, en lo que se refiere a la cláusula citada".

Además, en lo relativo al canon, la sentencia señala que constituye una realidad el hecho de que por parte de Aguas Municipalizadas de Alicante ya se hicieron efectivas las cantidades correspondientes a canon, como también cantidades correspondientes a inversiones ya ejecutadas, que deben ser abonadas por el Ayuntamiento, incurriéndose en otro caso en un enriquecimiento injusto a favor de la Corporación municipal y no vulnerándose por ello los principios de libre concurrencia, competencia e igualdad de trato a los licitadores.

Según declaraciones de la actual alcaldesa, María Dolores Berenguer, "el gobierno del Partido Popular, licitó el servicio, cuya adjudicación fue declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en 2006, causando así una deuda con Aguas de Alicante de 4,6 millones de euros por el canon que recibió el Ayuntamiento, y que este gobierno -en referencia a EU, PSOE y No Adscritos- se ha encargado de saldar, ya que no se trata sólo de amortizar la deuda bancaria, sino que también hemos tenido que hacer frente a obligaciones como ésta, del que dependía, no sólo el abastecimiento del agua potable a los monfortinos, sino también el futuro económico inmediato del Ayuntamiento".