La Asociación de Afectados por el Ruido de Elche ha dado esta mañana a conocer una sentencia de la sección Tercera del Tribunal Supremo de Justicia de la Comunitat que anula el artículo 3 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación de servicios para la protección de la contaminación acústica en el municipio de Elche. El artículo de esta normativa municipal, aprobada en 2012 durante el mandato del Partido Popular a nivel local, obligaba a los particulares que denunciaran y reclamaran una actuación o inspección en un local por tema de ruido, en el caso de que los resultados de las pruebas resultaran negativos, a abonar el coste de la misma. Cuando se tratara de una prueba sonométrica, la ordenanza estipulaba el pago de 300 euros. Un precintado y desprecintado de equipos limitadores, 100 euros. Y otras inspecciones y verificaciones, también 100 euros.

El juez estima que esta ordenanza no se ajusta los tratados y principios de la Unión Europea, además de considerar que este tipo de denuncias de supuestos focos de contaminación acústica deben ser una manifestación de la acción preventiva y que, por lo tanto, sus costes deben ser asumidos por los titulares de las actividades efectivamente contaminantes. Incluso las que "no terminen con la constatación de un foco de contaminación acústica", según se puede leer en esta sentencia.

Manuela Navarro, abogada y portavoz de Afectados por el Ruido, que presentaron un recurso contra esta ordenanza que ha motivado esta sentencia, no firme, del TSJ, explica que "solo se contemplaría que el denunciante pagara cuando se demuestre una acción de mala fe".

La letrada se mostró bastante satisfecha por la conclusión del tribunal, "que no tenemos constancia de que exista otra parecida en España, por lo que podría crear jurisprudencia sobre algo que pasa no solo en Elche sino en otros tantos municipios españoles".