La asociación Afectados por el ruido de Elche dio a conocer ayer que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado parcialmente algunos artículos, e incluso la disposición adicional primera, de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica.

Esta normativa del Ayuntamiento ilicitano, aprobada en pleno el 25 de junio de 2012, en algunas de sus disposiciones viene, en líneas generales, a vulnerar el ordenamiento en esta materia tanto autonómico como estatal, según indicaron las mismas fuentes, las cuales señalaron también que la sentencia no es firme.

En principio esta sentencia apunta sobre todo a las barras -más de 40 por toda la ciudad, según los denunciantes- y equipos de música que se sacan a las calles durante las fiestas patronales de agosto, según explicó ayer la letrada Manuela Navarro.

En concreto, el tribunal ha anulado parcialmente el artículo 12 de la mencionada ordenanza sobre valores límites de emisión, porque «son más permisivos que en la normativa autonómica y estatal», y que hacen referencia a los decibelios máximos que se deben escuchar en el interior de una vivienda o de una habitación de un centro sanitario.

También, según las mismas fuentes, el tribunal cuestiona uno de los anexos relacionados con las mediciones y correcciones acústicas, pero sobre todo declara nula la disposición adicional primera en donde se establece por la ordenanza municipal, a grandes rasgos, que las limitaciones acústicas «no serían de aplicación durante las fiestas patronales», según explicaron ayer desde la mencionada asociación.

No obstante, dicha disposición señala literalmente: «De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de protección contra la contaminación acústica, lo preceptuado en esta ordenanza no será de aplicación a las actividades esporádicas organizadas con ocasión de fiestas populares, religiosas o tradicionales de esta ciudad».

Para los afectados, una cosa es, por ejemplo, que haya una mascletà, con una duración, un emplazamiento y una potencia de ruido determinados, y con una tradición cultural que la sustenta, y otra bien distinta «es tener 6 ó 7 días barras debajo de tu casa con la música a todo volumen y sin límite», según dieron a entender ayer desde la asociación.

También se declara nulo el artículo 61, sobre cobro de tasa por medición sonora; y el anexo cuarto sobre corrección del ruido de fondo.

Navarro aseguraba ayer también que «sin mediciones reales y objetivas no hay pruebas. Y la Policía Local no hace mediciones sonométricas, sólo informa», mientras que la presidenta de este colectivo, Mari Luz Costa, apuntaba: «A nosotros también nos gusta disfrutar de las fiestas, pero nadie queremos que invadan de este modo nuestros domicilios», al tiempo que hacía un llamamiento al civismo y al respecto ciudadano tanto los fines de semana como en fiestas.

De igual modo, se aseguró desde esta asociación que cuando se elaboró el Plan Acústico Municipal de Elche, se dio audiencia a colectivos «pero el documento ya estaba elaborado, cuando la normativa europea de participación ciudadana indica que los contactos deben ser previos a la redacción de un documento».