La plataforma que agrupa a unos 800 de los afectados por la compra de productos tóxicos de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) ha calificado hoy de "vergonzosa" la sentencia que ha condenado a cuatro exdirectivos de esta entidad por falsedad contable y ha anunciado su intención de recurrirla.

La Audiencia Nacional ha condenado a cuatro integrantes de la excúpula de la CAM a hasta cuatro años de prisión por "distorsionar" los estados contables entre 2010 y su intervención en 2011, "vulnerando" la imagen de la entidad en momentos de grave crisis.

La Plataforma CAM de perjudicados representa a unos 800 clientes que adquirieron participaciones preferentes o cuotas participativas (acciones sin derechos políticos), por un valor conjunto de 14 millones de euros.

Uno de los portavoces de esta plataforma, Carlos Pena, ha tildado de "vergonzosa" la sentencia por considerar que "España ha perdido toda la seguridad jurídica con este caso" que, según ha anunciado, denunciarán a "organismos de la Unión Europea", ya que "nadie entiende que, habiendo varios delitos penales, los acusados no tengan que reparar el daño".

"Los delitos son delito societario continuado de falsedad contable, falsedad en la información a los inversores; si reconocen la falsedad contable que es el artículo 290 del Código Penal (CP), tienen que reconocer a los perjudicados, a quienes perdieron dinero por culpa de la pésima administración de una caja (...)", ha expuesto Pena en un comunicado en alusión a la sentencia.

Según Pena, "el artículo 290 del CP puede interpretarse en el sentido de tener en cuenta que los sujetos pasivos son personas que no necesariamente tienen por qué haber comenzado su relación con la entidad después de elaborarse las falsedades: ello es evidente en el caso de los socios y, por lo tanto, la misma interpretación ha de mantenerse en relación con los terceros".

"Una condena" por ese artículo "no tiene por qué excluir del concepto de tercero, como posible o real perjudicado, a un acreedor de la sociedad que, al igual que el socio, ha comenzado su relación jurídica con la sociedad antes de producirse las falsedades contables", ha indicado.

Pena ha señalado que están recomendando a los asociados de la plataforma "a desprenderse de todos los bonos y acciones españoles o comprados en España" porque, sostiene, "no hay seguridad jurídica".

"Cualquier administrador de un banco o empresa puede estafar" o "engañar" y "no le pasa nada, a lo sumo se irá un año en la cárcel y no tendrá que devolver nada de dinero; es más Roberto Abad -uno de los exdirectores generales de la extinta CAM, condenado a tres años de cárcel por falsedad contable- se queda con todo su dinero y recibirá su pensión millonaria", según el portavoz de la plataforma.

Pena ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo y que abrirán una nueva demanda civil colectiva en la que pedirán "la nulidad de contrato" de los productos tóxicos, basándose "en los delitos de falsedad de cuentas y falsedad en la información a los inversores".

En la sentencia de la Audiencia Nacional, los jueces exoneran a los ochos antiguos directivos de la CAM procesados en cuanto a los delitos de estafa agravada, apropiación indebida, administración desleal y falsedad mercantil, dada la "total ausencia" de pruebas que demuestren el supuesto engaño.

También lo hacen respecto a la Fundación CAM, Caser y Banco Sabadell -como heredera del negocio-, al valorar que la caja desapareció no solo debido a la actuación irregular de los condenados, sino por el entorno de crisis general donde muchas entidades financieras "no superaron sus problemas de liquidez, inestabilidad y expansión".

Apuntan así a la vía civil como medio en el que determinar a cuál corresponde hacer frente a la responsabilidad por el perjuicio causado, si a la Fundación o a Sabadell.

Con todo, la sala advierte de que no ha quedado acreditado que los inversores que suscribieron cuotas participativas entre el 1 de marzo y el 22 de julio de 2011 lo hicieran fiándose de la "supuesta e irreal situación" de la CAM y "menos aún, que los acusados maniobraran artificiosamente en su propio beneficio, de la entidad o de terceros".