El Síndic de Greuges recomienda a la Conselleria de Igualdad que revise la tramitación por la cual concede las ayudas económicas a las víctimas de violencia de género después de que una mujer de Petrer viera cómo le denegaban esta subvención dos años después de solicitarla.

El argumento de la conselleriaque dirige Mónica Oltra para denegar la ayuda es que la acreditación como víctima «se realizará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal». La interesada sí presentó el informe de los servicios municipales y la apertura de su expediente en el Centro Mujer 24 Horas que depende de la administración autonómica. El Síndic entiende que cuando se presenta la queja se han producido modificaciones al Real Decreto al que alude la conselleria. «Tanto Estado como Comunitat Valenciana han declarado su prioridad absoluta en materia de violencia de género. El Estado ya ha aprobado un Real Decreto de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género con el objetivo de ampliar los modos de acreditación de la condición de víctima en aquellos casos en los que no hay denuncia ni procedimiento judicial abierto», recoge el Síndic. «Ya se reconoce en la actualidad la competencia para la concesión y abono a las administraciones competentes en materia de servicios sociales bajo principios de máxima celeridad y simplicidad de trámites», añade. Además, apunta que «buena parte de las competencias en materia de violencia de género han sido atribuidas por la Generalitat a la administración municipal» precisamente siguiendo el espíritu de las leyes que buscan una atención integral y cercana a las víctimas. En el Síndic ponen de manifiesto que la extensión de los organismos que pueden acreditar que una mujer es víctima de violencia incluye a los autonómicos, por lo que no entienden por qué no se ha tenido en cuenta la apertura de un expediente por parte del Centro Mujer 24 Horas.

Por otra parte, pero no menos importante, el Síndic afea a la administración que no contestara a la queja dentro de los plazos. La institución recuerda que la Ley de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana incluye las ayudas a las víctimas de violencia de género y que esta ley rebaja de seis a tres meses la contestación por parte de la administración. Es más, en caso de no hacerlo se entiende como positivo el silencio administrativo. De manera que en este caso concreto la ayuda debería haber sido concedida en dicho plazo al no haber contestado.

Por todo ello, el Síndic recomienda a la Conselleria de Igualdad que «evalúe si ha adoptado las medidas adecuadas para desarrollar las previsiones contenidas en su propia normativa en relación con el reconocimiento del derecho a la percepción de ayudas por parte de las víctimas de violencia de género». La conselleria deberá contestar «en un plazo razonable» y argumentar tanto a favor como en contra si va a realizar los cambios normativos necesarios para agilizar las tramitaciones y que las mujeres víctimas de malos tratos puedan percibir las ayudas que les permitan volver a empezar.