El fiscal del caso Sala ha planteado en su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia que "no tiene soporte legal alguno" decir que el primer veredicto condenatorio era un borrador y que no debía de conservarse, tal como respondió el letrado de la Administración de Justicia cuando se le reclamó el documento. Según el recurso al que ha tenido acceso este diario, el fiscal José Llor plantea que la actuación del secretario supuso un incumplimiento de "su deber de custodia"deber de custodia de los documentos y ha impedido que se pueda saber para el Ministerio Público y por el Tribunal que debe decidir la apelación si la devolución fue correcta.

Caso Sala: Así fue el polémico acto de devolución del veredicto de culpabilidad de Miguel López

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Al igual que desde la acusación particular que ejerce el letrado Francisco Ruiz Marco en nombre del hijo mayor de María del Carmen Martínez, la Fiscalía ha pedido la repetición del juicio con un nuevo jurado, así como un magistrado y un secretario judicial distintos. El eje del recurso es que no se dio posibilidad a las acusaciones, ni la va a tener el tribunal de apelación de saber si el acta fue devuelta correctamente y si estaba o no lo suficientemente motivada, al haberse producido una infracción de los elementos esenciales del procedimiento.

La magistrada Francisca Bru devolvió el primer veredicto al jurado popular la noche del 8 de noviembre, un día y medio después de acabar el juicio, por falta de motivación. Según las fuentes consultadas por este diario, este primer dictamen fue condenatorio por siete votos a dos. Tras la devolución, treinta horas después, el tribunal declaró no culpable a Miguel López de la muerte de su suegra, viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala. Al reclamar el primer acta, la respuesta dada por el letrado judicial a las partes fue que no constaba unida a las actuaciones, lo que impidió comprobar si la motivación para devolver ese veredicto era suficiente o si, como tiene confirmado este periódico, era condenatorio. Tras pedir que lo explicara, este martes el secretario añadió que el documento era un «borrador» y que fue destruido.

El fiscal plantea en su recurso que la única constancia que tiene de que el primer veredicto fue condenatorio ha sido por las noticias públicadas en medios de comunicación. Asimismo incide en que no se convocó una vista preceptiva en la Ley del Jurado antes de proceder a la devolución del veredicto, impidiéndole la posibilidad de conocer el contenido del acta devuelta, y por tanto de solicitar la inclusiones o exclusiones que considerara más adecuadas o de presentar protesta. Asimismo, desde el Ministerio Público se valora que, cuando la magistrada devolvió el veredicto al jurado para que valorara los contraindicios, les obligó a valorar unas "pretendidas pruebas de descargo" aportadas por la defensa y que, a juicio de la Fiscalía, no tenían peso para desvirtuar los indicios de culpabilidad contra Miguel López. "El jurado pudo no conceder ninguna importancia a estas pruebas y por eso no consideraron procedente citarlas en su veredicto", explica el fiscal, posibilidad que no se puede comprobar por la destrucción del acta. Desde el Ministerio Público se critica el "evidente oscurantismo" porque cuando la magistrada dio las instrucciones al jurado durante la devolución las partes no tuvieron accedo al acta y ella misma pudo influir en el tribunal popular con su valoración de la prueba.

El fiscal plantea en el recurso argumentos muy similares a los de la acusación particular. En este sentido, el abogado Ruiz Marco, que también aduce la vulneración de los derechos de las acusaciones, asegura que «resulta incuestionable que (...) el acta iba a ser una extraña suerte de documento secreto al que las partes no podían tener acceso» ni durante la comparecencia no celebrada, ni durante la devolución, ni en el momento de utilizar el recurso de apelación, se lamenta el abogado de Vicente Sala. Estas actuaciones «no constituyeron simples deslices, sino que (...) fueron fruto de un incorrecto entendimiento de la ley y su aplicación», asevera. Y recalca que supondría «la ausencia de control alguno» de este trámite de devolución. Ni por las partes, ni por el «ineludible control jurisdiccional» reservado a los tribunales superiores, apostilla. La aplicación de la ley hecha por la magistrada «impide radicalmente que el TSJ pueda revisar si el veredicto adoptado por el jurado (...) adolecía o no de algún defecto que justificara la devolución» y alerta de que avalar esta decisión «abriría de forma inadmisible un espacio a la arbitrariedad".