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«El interés público prevalece sobre el derecho al olvido, como hemos visto con el caso de Miguel Hernández»

Artemi Rallo es catedrático de Constitucional y participó en unas jornadas organizadas por el departamento de Derecho Civil de la UA para hablar sobre el derecho al olvido

Artemi Rallo tras su intervención en la Universidad de Alicante. rafa arjones

P ¿Tenemos los mismos derechos en el mundo digital y en el analógico?

R En el mundo digital deberíamos tener algunos más porque es una nueva realidad en la que es imprescindible atender aquellas agresiones a la dignidad que son propias y singulares de ese entorno. En el mundo analógico la libertad de expresión, el derecho a la información, honor , intimidad, libre circulación etcétera son derechos perfectamente consolidados. En el mundo digital en el marco de la Protección de Datos se garantizan manifestaciones que hasta ahora no eran muy conocidas como el derecho al olvido o a la portabilidad de los datos. Son derechos nuevos, como el derecho a la desconexión digital que también se ha reconocido.

P ¿Se vislumbran nuevos derechos?

R Hay muchos derechos nuevos necesarios para atender la realidad digital. En España la ley de diciembre de 2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales ya hace un esfuerzo por identificar derechos en diversos ámbitos. En el laboral, no sólo el de la desconexión digital, también a la intimidad ante los dispositivos digitales que pone el empleador a disposición del empleado o frente a la videovigilancia o el uso de dispositivos de geolocaliación e incluso la grabación de imágenes y sonidos. En el mundo de internet el derecho a la información y libertad de expresión tiene que tener canales propios para verse garantizada y está por ejemplo el derecho de rectificación en el entorno digital. También el derecho al testamento digital. Ahora se habla del derecho al anonimato, habrá que ir viendo.

P ¿Cuáles son los límites del derecho al olvido? Parece que hay cierta confusión.

R El derecho al olvido hay que entenderlo bien. En definitiva es el derecho a suprimir datos personales cuando dejan de ser adecuados o pertinentes, entre otras cosas por el transcurso del tiempo. Pero a ese derecho hay que ponerle unos límites y uno de ellos es el derecho a la información. Dicho de otra manera, el derecho al olvido no resulta predicable en información personal que tenga interés público. Un dato personal que sustente una información de interés público no ampara la supresión de esa información porque prevalece el derecho a la información sobre el derecho al olvido. El interés público de esos datos personales impide que se puedan borrar los enlaces de motores de búsqueda. Es lo que se resolvió en el caso de la Universidad de Alicante. Es incuestionable que la identidad de la persona que integró como secretario el Consejo de Guerra que condenó a Miguel Hernández en 1940 es un dato personal de interés público.

P ¿Cómo se puede articular el derecho al olvido con las fake news

R Es inevitable que se produzca confusión en estos tiempos. En mi opinión, derecho al olvido y fake news no tienen nada que ver. Cuando hablamos de fake news hablamos de campañas de desinformación orientadas políticamente, no hablamos de una información con un hecho inexacto. Esto ya lo ampara y corrige el ordenamiento jurídico a través del ejercicio del derecho de rectificación. Si en un medio de comunicación o una web hay un dato inexacto se puede pedir la rectificación de ese dato. Las fake news engloban otra serie de cosas que hoy por hoy no tienen una respuesta y no sé si la respuesta tiene que venir del Derecho o debe ser tecnológica o de otro tipo.

P Google acaba de ganar otra batalla legal contra el derecho al olvido ante el Tribunal de Justicia de la UE

R El Tribunal de Justicia de la UE ha dicho que quienes pueden ejercer el derecho al olvido en Europa son los ciudadanos europeos cuyos datos personales están en Europa. Es algo complicado de garantizar en el mundo de internet. Estaba en duda hasta qué punto la búsqueda en dominios .com quedaban o no amparadas en el derecho al olvido. La lógica del tribunal de Luxemburgo es que el derecho a la protección de datos y al olvido está amparado por las normas europeas y por lo tanto en otros países en los que no rigen esas normas no tiene por qué verse garantizado ese derecho o garantizárselo desde Europa. Aunque es cierto que la experiencia demuestra que las normas europeas que se aplican al mundo digital y en particular a la Protección de Datos acaban proyectándose y acogiéndose en otros muchos países. Los servicios de internet son planetarios y a las propias empresas les interesa aplicar el más alto estándar de garantía para seguir teniendo un alcance global sin muchas normas distintas.

P Hay expertos que alertan de que en EE UU ya hay compañías de seguros que pueden subir las primas en base a los hábitos de compra de los consumidores, que se conocen gracias a la huella que dejamos en Internet.

R En EE UU se hizo famoso un caso en el que un padre se enteró de que su hija estaba embarazada por un correo publicitario después de que los almacenes la perfilaran. Esto tiene más que ver con el Big Data, que es otra de las grandes amenazas, el almacenamiento masivo de información personal para después perfilarla. La normativa de Protección de Datos intenta limitar e impedir que se puedan hacer ese tipo de perfiles en base a la información de que las empresas disponen. La legislación europea es muy garantista y minimiza el impacto de los riesgos para la dignidad de las personas.

P Entonces, ¿en Europa estamos protegidos ante estas prácticas?

R Creo que sí estamos protegidos porque la normativa de Protección de Datos incorpora un enfoque preventivo y también punitivo, las multas pueden alcanzar los 20 millones. La mejor garantía de un derecho es evitar que se vulnere.

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