Los educadores que trabajan en el aula con alumnos de Educación Especial, que padecen alguna discapacidad y están diagnosticados por la propia Conselleria de Educación, no están obligados a vigilar ni a ayudar en el comedor escolar como si fueran monitores.

Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) da la razón al sindicato CC OO y condena a Educación, que recurrió, a pagar las costas del proceso.

En concreto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ confirma una sentencia que "anulaba la pretensión de Educación de considerar al personal educador como monitores de comedor", puntualizan desde la federación de enseñanza de CC OO.

El sindicato ha recurrido de forma "sistemática" todas las instrucciones de funcionamiento del comedor escolar en las que, curso tras curso, se consideraba al personal educador también como monitores de comedor.

Los delegados de CC OO han entendido siempre que las tareas propias de un monitor de comedor, "no entran dentro de las funciones que legalmente tienen encomendadas los educadores", por lo que ha llevado esta normativa a los tribunales.

Inicialmente presentaron recurso contra la resolución de 1 de septiembre de 2015 en la que la conselleria contemplaba las instrucciones para el funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar durante el curso 2015-2016.

Ya entonces el juzgado de lo contencioso-administrativo número 10, de València, dictaminó dando la razón a la federación de enseñanza, aunque Educación recurrió a su vez alegando que el objetivo de la instrucción "no era definir las funciones de los educadores de Educación Especial, sino marcar un criterio sobre el número de monitores de comedor necesarios".

En su nueva sentencia, los magistrados desestiman el recurso de la administración educativa porque consideran que "no es aceptable su tesis de que dentro de las funciones propias de la profesión del educador especial, relacionadas con la programación y la colaboración en la aplicación de los programas para la autonomía personal del alumnado, se incluyan las funciones propias del comedor escolar"".

El fallo abunda en que "el hecho de que en un momento puntual, el programa del servicio de comedor, que debe elaborar y aprobar el centro docente, incluya el acompañamiento de algún alumno por parte del profesorado de educación especial, no les atribuye la condición de monitor de comedor, no correspondiéndoles legalmente dicha función".

Los delegados de CC OO celebran el fallo, que condena a Educación a pagar las costas del proceso, porque supone que "el TSJ, máximo órgano judicial de la Comunidad, vuelve a considerar que los educadores y las educadoras no tienen que asumir, a todos los efectos, la vigilancia de los niños y las niñas en el comedor escolar porque, para ello, están los monitores y monitores de comedor", concluyen.