La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), organismo adscrito del Ministerio para la Transición Ecológica, ha iniciado una campaña en la que ofrece una serie de consejos sobre el tratamiento que debe hacerse para cerrar pozos abiertos para captar agua subterránea, recordando que adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los mismos es una obligación ineludible de los propietarios. En la memoria la tragedia vivida en un pozo sin cerrar en Totalán (Málaga).

La guía se encuentra disponible en la página web (https://www.chsegura.es/chs/servicios/informacionpublica/pozosysondeos/) y en los perfiles de redes sociales del organismo de cuenca. Además, ha puesto a disposición de los ciudadanos el teléfono con Whatsapp 679448050 y el correo electrónico pozos@chsegura.es para que se puedan comunicar con el organismo de cuenca en el caso de que encuentren un pozo sin tapar.

Entre las medidas de obligado cumplimiento, la CHS recuerda que los pozos deben estar señalizados de manera evidente, además de vallados y tapados con una cobertura de hierro con candado. Además, si el propietario de un sondeo quiere cerrarlo, deberá retirar los elementos ajenos, desinfectar y rellenar el espacio abierto con materiales que no tengan interacción con el medio.

También se deberá realizar un proyecto de clausura que contenga el nombre del propietario de la parcela, las características geográficas e hidrogeológicas de la captación, sus características técnicas y el tipo de clausura que se propone.

¿Cómo hacer un pozo legalmente?

En esta nota informativa, se explica que para la ejecución de un pozo cuya finalidad sea la extracción de aguas subterráneas se deberá solicitar como mínimo una autorización a la Confederación Hidrográfica del Segura, una autorización a la comunidad autónoma (Sección de Minas) y, según los casos, licencia de obras al ayuntamiento en el que se ubiquen las obras. En caso de existir alguna figura de protección medioambiental, se deberá disponer adicionalmente de la autorización del organismo competente en cada caso.

Es importante destacar que la apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas, sin disponer previamente de concesión o autorización del organismo de cuenca para la extracción de las aguas, se considera infracción administrativa, señalándose como responsable al titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director de la misma.

La detección de pozos abandonados e ilegales es una labor en la que pueden colaborar todos los ciudadanos y administraciones públicas, especialmente aquellas con personal sobre el terreno: confederaciones hidrográficas, consejerías de medio ambiente (servicio de minas), Guardia Civil y ayuntamientos. La leal colaboración entre todas ellas, unido a la concienciación ciudadana evitará desgracias como la que acabamos de sufrir.