La Audiencia Provincial ha avalado que no hubo delito de prevaricación en la contrata para el mantenimiento y limpieza en el cementerio de Alicante en 2010 a una empresa de Enrique Ortiz, según el fallo al que ha tenido acceso este diario. La Sección Segunda ha confirmado la absolución dictada en su día por el juzgado de lo Penal dos de Alicante al exjefe de Atención Urbana, Victor López, y al técnico municipal Diego Agulló que estaban acusados de un delito de prevaricación. Ambos estaban defendidos por el abogado José Manuel Alamán.

La Fiscalía Anticorrupción y la acusación particular, que ejercía una empresa que optaba a la contrata, reclamaban para ambos penas de inhabilitación y habían recurrido la sentencia dictada en su día por el magistrado Miguel Herrero. La mercantil Multiservicios Tritón denunciaba que el informe de López había sido determinante para que la adjudicación del servicio fuera para Ortiz a pesar de que su oferta era la más cara y que los hijos del técnico trabajaban para el empresario. Las acusaciones consideraban que se había usado criterios distintos para valorar la oferta de Ortiz frente a la de sus competidores. En cuanto a Diego Agulló, el funcionario elaboró un informe en el que respaldaba el criterio de su compañero, aunque este trabajo no tuvo ninguna incidencia en la resolución del concurso, hecho que abocó a la absolución de éste.

El juzgado de lo Penal resolvió en su día que se apreciaban «irregularidades administrativas» pero descartaba que éstas llegaran a ser delito, dado que algunos informes emitidos por la Junta de Contratación Administrativa suscitaban la duda sobre si el acusado era consciente de estar infringiendo alguna norma. La Audiencia señala que el juez no ha adquirido la convicción necesaria para dar por probado «que se desborde la legalidad de modo flagrante y clamoroso (...) inclinándose hacia la sentencia absolutoria en aplicación del principio in dubio pro reo».

La contrata salió a concurso con un precio de licitación de 392.000 euros anuales. Las mejoras que introdujeran las empresas que pujaran por el servicio no debían exceder el 2% de este presupuesto. El tope pretendía evitar la presentación de bajas temerarias. El fallo recoge que Enrique Ortiz e Hijos presentó mejoras cuantificadas en 33.498 euros al año y que equivalían al 9,83% del proyecto. Las acusaciones consideraban que el técnico benefició a Ortiz al contabilizar esas mejoras dentro de los gastos generales de la oferta y no exceder ese límite del 2%, lo que determinó que fuera la mejor puntuada.