Sin ambages ni medias tintas. El TSJ de la Comunidad obliga expresamente al conseller de Educación, Vicent Marzà, a aplicar al menos el curso que viene y hasta que no haya sentencia firme, el plurilingüismo plurilingüismoque estaba vigente en todos los centros educativos de la Comunidad los últimos seis años, desde que lo aprobara el PP en 2012.

Las recientes explicaciones que remitió la Conselleria de Educación a los magistrados para dar por suspendido cautelarmente el decreto de plurilingüismo de enero de 2017 no han convencido al Alto Tribunal.

A los jueces no les parece que dejar de mencionar el referido decreto en las instrucciones de inicio de curso e instar a los centros a aplicar los programas lingüísticos que tienen autorizados por la conselleria sea una forma adecuada de ejecutar la suspensión cautelar, de modo que explicitan en un nuevo auto que «la forma en que la Administración ejecuta los autos de suspensión cautelar no es conforme a derecho (...) Debe hacerlo mediante la aplicación de la normativa reglamentaria de los decretos 127/12 y 234/97».

Definitivo

Las dudas expresadas por padres de alumnos contrarios al plurilingüismo, así como por algunos directores que preferían esperar hasta organizar los horarios del curso que viene porque no tenían claro cómo proceder respecto a la enseñanza de las lenguas, han quedado resueltas con este auto, que desde la propia conselleria han admitido que van a «acatar» aunque no lo compartan.

«La administración demandada tiene el inexcusable deber de cumplir lo mandado», suscriben los magistrados. «El decreto 9/17 -(de enero de este año aprobado por el Consell)- está suspendido, y esta suspensión afecta a la totalidad del mismo y a todo lo que hubiera podido realizarse a su amparo. Debe dejarse sin efecto y retornar a la legalidad anterior», añade el auto del TSJ.

La posibilidad que dejaba abierta Educación de no volver al anterior decreto es absolutamente rechazable para el tribunal: «No es conforme a derecho», puntualizan los magistrados.

Este auto no da lugar a equívocos. De hecho se insiste en que «cuando se dicta una medida cautelar no basta con dejar de desarrollar la medida suspendida». Lo adecuado, pertinente y «necesario» en estos casos -añaden los jueces- es «retrotraer sus efectos», para «evitar un vacío legal».

Con un último tirón de orejas, el TSJ concluye que «a seguridad jurídica exige claridad en la resolución de todo lo pendiente para el inicio del curso escolar en septiembre próximo», por lo que, mientras no haya sentencia firme, y teniendo en cuenta que todavía Educación dispone de cinco días para rebatir este auto, el decreto de plurilingüismo queda suspendido en su totalidad.

Discriminación

La misma sala jurídica resolvió también ayer el recurso interpuesto por el sindicato CSIF contra el plurilingüismo y la sentencia anula la certificación automática del inglés y del valenciano que el decreto contempla para los alumnos cuyos centros hayan optado por los niveles de enseñanza en lenguas más avanzados y con más materias en valenciano.

Para el TSJ existe una «evidente diferencia de trato entre el castellano y el valenciano», y lo califica de «agravio comparativo, injustificado entre las dos lenguas oficiales a cuenta del inglés».

Los magistrados concluyen que el decreto ataca en sus derechos fundamentales al alumnado que elija castellano: «Se infringe una sanción directa -menos inglés y menor nivel de certificación- al que desee optar por mayor presencia del castellano».