La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad parcial del decreto 9/2017 de plurilingüismo de la Generalitat, que establece el modelo lingüístico educativo valenciano en la enseñanza no universitaria.

La sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato CSI-F y anula la disposición adicional 5ª por entender que se vulnera el "derecho fundamental a la igualdad y el derecho a la educación" reconocido en la Constitución.

Los magistrados entienden que se "discrimina a los alumnos que optan por una enseñanza mayoritariamente en castellano frente a los que eligen el valenciano" como lengua vehícular, ya que éstos últimos reciben "más horas de docencia en inglés".

En la sentencia, notificada a las partes, el tribunal considera que hay "una evidente diferencia de trato entre el valenciano y el castellano que tiene una clara incidencia" en el certificado que acredita el nivel de inglés del alumnado al concluir los distintos niveles educativos (Infantil y Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachiller).

En su resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal valenciano apela a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y concluye que el decreto de plurilingüismo "introduce esa distinción arbitraria e injustificada entre las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana (en claro agravio comparativo o desequilibrio en perjuicio del castellano) a cuenta del inglés".

Lenguas cooficiales

Según el TSJ, atendiendo a la existencia de dos lenguas cooficiales, la Administración autonómica puede promover acciones positivas para favorecerlo, pero "han de ser proporcionadas y no deben ir en detrimento del castellano".

"Se debería otorgar al valenciano un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable, pero en todo caso resulta exigible la constatación del referido déficit, de modo que en la norma resulte objetivado en todos sus elementos, pues ello constituye el presupuesto que permite ponderar la proporcionalidad razonable a la que antes nos hemos referido. Exigencia que no se satisface en la norma analizada", indica la sentencia.

Para el Tribunal, la diferencia entre la acreditación del inglés en los niveles básico, intermedio y avanzado, "no se fundamenta en una medida de acción positiva o de promoción del valenciano en comparación con el castellano, sino en una estrategia de atracción hacia mayor dinamización o normalización favorable al valenciano a través del ofrecimiento de mayor número de horas en inglés y la más elevada certificación de dicho idioma extranjero".

Como consecuencia de ello, concluyen los magistrados, "se inflige una sanción indirecta (menos inglés y menor nivel de certificación de dicho idioma) al alumnado que desee optar por mayor presencia del castellano", de manera que la disposición ahora anulada "produce un efecto inhibidor, desalentador, desincentivador o disuasorio" en quienes pretendan ejercer la opción preferente por el castellano en lugar del valenciano, "resintiéndose con ello el ejercicio de los derechos fundamentales" reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución.

Según la sentencia, la disposición supone "un claro agravio comparativo para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano".

También se considera "injustificada la certificación automática de los niveles de competencia lingüística" en inglés "en claro agravio comparativo para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano".

Para los magistrados "implica un desequilibrio para el castellano, sin que supere el canon de razonabilidad necesario" porque "priva de manera irrazonable y carente de justificación del mismo número de horas de inglés al alumnado que curse en un nivel básico, y, como consecuencia de ello, de la mayor certificación de inglés".

Según recoge la sentencia "carece de justificación y por ello resulta irrazonable y desproporcionado el modo excluyente de concebir en esa disposición adicional 5ª el acceso a la enseñanza y la certificación del nivel de inglés para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano".

Para el tribunal el decreto "ni siquiera concilia" con el objetivo básico de proporcionar al alumnado el dominio de una o más lenguas extranjeras, la apertura europea e internacional de las escuelas y del sistema educativo y el fomento sin distinción de la educación plurilingüe como una ventaja para la competitividad, movilidad y ocupabilidad".