En uno de los más largos contenciosos que se recuerdan en la historia de la ciudad, el Tribunal Superior de Justicia ha ordenado, mediante auto, que la Generalitat indemnice a la promotora del Puertoamor, el malogrado puerto deportivo de la Albufereta, con más de 328.000 euros por los perjuicios causados al paralizar, en el año 1993, las obras de construcción de Puertoamor. Con esta sentencia este proyecto parece finiquitado aunque en un asunto tan dilatado en el tiempo es una deducción arriesgada dadas las ramificaciones y flecos de un contencioso que se prolonga más de 30 años.

La indemnización que ahora se resuelve se origina con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del 27 de mayo de 1996, en la que se estima en parte el recurso interpuesto el 8 de marzo de 1993 por Puerto Deportivo de Alicante, la empresa promotora de Puertoamor, contra la resolución de la Generalitat que ordenó paralizar los trabajos. Hay que recordar al respecto que esta era la segunda vez que una Administración pública ordenaba parar estas obras. La primera vez sucedió en 1982, apenas unas semanas después de comenzadas, y la orden entonces la dio el entonces alcalde, José Luis Lassaletta. Dicha orden del primer edil fue revocada por una sentencia del TSJ, de junio de 1987, que permitío la reanudación de los trabajos para construir el puerto deportivo.

Pese a que la sentencia de 1996 le da en parte la razón, la promotora ya no volvería a reanudar los trabajos, optando por reclamar daños y perjuicios al Consell por los perjuicios causados al impedirle reanudar las obras.

El asunto parece olvidado pero el 24 de junio de 2009 el TSJ, mediante auto, acuerda que la empresa debe ser indemnizada pero sólo por el valor de los daños sufridos por las obras entre el 8 de marzo de 1993 y el 19 de octubre del mismo año, a lo que le añade la parte proporcional de los gastos del proyecto y dirección de las obras, y el lucro cesante. Este auto fue recurrido por la promotora, por entender que la indemnización era muy reducida, pero su recurso fue rechazado, primero por el TSJ en el recurso de apelación, y luego por el Tribunal Supremo, el 12 de julio de 2011, en el recurso de casación.

Ante esta situación, la mercantil solicitó en diciembre de 2011 la ejecución forzosa de la sentencia de 1996 para conseguir una indemnización, aunque no fuera de la cuantía que en principio reclamaba.

Faltaba conocer el importe exacto de la indemnización. A este respecto, el TSJ instó a la promotora y al Consell a cuantificar la en euros. La mercantil reclamó 820.721, cifra que avaló mediante un dictamen técnico, y el Consell entendía que sólo le corresponde pagar 79.403 euros, cantidad que refrendó con un informe de un jefe técnico de la Generalitat.

Tan dilatado pleito concluye, en principio, ahora, con un nuevo auto del TSJ, en el que se concreta que el importe definitivo de la indemnización será de 328.719 euros, de los que 280.719 corresponde a los daños sufridos por las obras durante los meses de paralización y los 47.655 euros restantes al lucro cesante.

Esta cantidad será, por tanto, la que deberá hacer efectiva la Generalitat actual por un asunto que se remonta a 1993, cuando el gobierno de la Comunidad lo presidía el socialista Joan Lerma. En principio, según las fuentes jurídicas consultadas, el importe de esta indemnización es firme, aunque a la vista de los precedentes, no estaría mal mantenerla en cuarentena.

El cualquier caso, el puerto deportivo no se construyó, aunque se ganaran terrenos al mar que, en la actualidad, deparan una imagen de abandono y desidia. A lo largo de los años desde el Ayuntamiento se barajaron distintas opciones, incluyendo una amplia zona verde, pero con el contencioso pendiente, nada se ha hecho.