El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha condenado a la Generalitat a indemnizar a Puerto Deportivo de Alicante, como promotora de Puertoamor, por la paralización de las obras mediante decreto en 1993. La resolución ordena al Consell a pagar por el daño producido y el lucro cesante durante los ocho meses de aplicación del decreto.

La cantidad de la indemnización deberá fijarse en ejecución de sentencia. La promotora había pedido que la indemnización se extendiera hasta el año 2001 por lo que reclamaba más de siete millones de euros.

La resolución del TSJ se recoge en un auto que resuelve un incidente en ejecución de sentencia por las dudas en el plazo de tiempo a indemnizar, una vez que ya el citado tribunal resolvió en contra de la paralización de las obras de Puertoamor, en la Albufereta, por parte de la Generalitat en el año 1993, todavía bajo gobierno socialista.

La parte demandada y sobre la que recae la responsabilidad del pago de la indemnización es la Generalitat, y aunque como parte codemandada figura el Ayuntamiento, fuentes municipales aseguraron que las arcas municipales no están obligadas a desembolsar ni un céntimo en este asunto.

En su resolución, el TSJ condena a la Generalitat por dictar el decreto de paralización de las obras del 8 de octubre de 1993, al pago del daño emergente del coste proporcional del contrato y de los gastos del proyecto y dirección de las obras. Además, también ordena el pago del lucro cesante por el rendimiento de los capitales invertidos y que resultaron inmovilizados. Tanto el daño emergente como el lucro cesante deberán aplicarse desde marzo hasta octubre de 1993.

Fuentes municipales señalan que ahora deberá ser el propio TSJ el que determine el importe de la cantidad a indemnizar por parte del gobierno de la Generalitat una vez que se solicite la ejecución de sentencia.

El Ayuntamiento destaca que el pago a la promotora del puerto deportivo de la Albufereta será muy inferior a los más de siete millones de euros que reclamaba puesto que tal cantidad se solicitaba por casi diez años de suspensión de las obras cuando la resolución del TSJ reduce el importe de tal indemnización a ocho meses.