La magistrada que juzgó el accidente mortal durante la celebración de la «Plantà del Xop» en Planes en mayo de 2012 ha absuelto al alcalde del municipio, Francisco Javier Sendra, y ha condenado al que era concejal de Fiestas cuando ocurrieron los hechos, Vicente Manuel Catalá, según la sentencia hecha pública ayer. Mientras que el fallo considera que el alcalde no tuvo responsabilidad, sí entiende que el exedil «se desentendió de forma injustificada de las necesidades y organización del festejo».

Por este motivo, la magistrada condena al exedil por un delito de homicidio por imprudencia menos grave a una pena de multa de cinco meses, a razón de seis euros al día (900 euros). También considera al Ayuntamiento de Planes responsable civil subsidiario para el pago de los 157.899 euros de indemnización por el fallecimiento, más 9.160 euros más derivados de los gastos del sepelio. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante la Audiencia. Mientras que el exedil ya no está en la Corporación, Sendra no solo se mantenía en la Alcaldía, sino que también es vicepresidente de la Diputación. En el caso de que hubiera sido condenado, la pena hubiera conllevado también su inhabilitación.

Los hechos ocurrieron la tarde del 19 de mayo de 2012. La plantà del Xop es una fiesta ancestral en la que los mozos del pueblo talan un chopo que después conducen a la plaza principal y allí, sirviéndose de unas vigas de madera maciza de entre 3 y 3,5 metros de largo, hacen cuña con el árbol proyectándolo sobre un hueco que existe en la recinto, para plantar el chopo.

La magistrada señala que las causas exactas del accidente no han podido determinarse y recoge varias de las posibilidades: por resbalar alguna cuña de tijera que careciese de calzado seguro, por falta de fuerza humana suficiente para soportar el peso en las tareas de izado, por resbalar el calzado de los participantes, por cansancio de éstos... Según la sentencia, esto se debe a los atestados de la Guardia Civil que no arrojaban mucha luz sobre los hechos. Los informes se hicieron por un lado por la Guardia Civil de Muro de Alcoy y por la Policía Judicial de la Benemérita en Villena, sin que haya quedado clarificado qué funciones correspondía a cada uno, «delatándose en el plenario una situación hostil entre ambos cuerpos, relativo al alcance de las competencias de cada uno de ellos y en particular sobre las exactas dimensiones del chopo, su falta de medición y a quién correspondía hacerlo». La magistrada concluye que lo único probado es que el árbol cayó sobre los asistentes alcanzando a la víctima una de las vigas que lo sujetaban, que falleció en el acto. Otro joven resultó con la pierna rota. El fallecido era un joven de 24 años que asistía por primera vez a la fiesta, invitado por un amigo. La madre del fallecido se había personado como acusación particular tras comprobar que en esa fiesta no había ningún tipo de medida de seguridad. La acusación particular corrió a cargo del abogado Javier Molina; mientras que la defensa correspondió a los letrados Juan Carlos Molina y Alejandro Bas. A raíz del accidente mortal, esta festividad ancestral ha dejado de celebrarse en el municipio.

La sentencia señala que «sin perjuicio de que la costumbre del lugar se haya mantenido durante años, se ha revelado en un caso como el presente, que las tradiciones ancestrales tienen también que adaptarse a la realidad en la que vivimos». La juez señala que si bien se podía haber elaborado un plan de prevención de riesgos, «tal previsión quizás no se produjo porque jamás había ocurrido un accidente» como éste. Según su criterio, «la presencia de la Guardia Civil, de una ambulancia y de Protección Civil no hubiera cambiado el resultado producido».

Desnaturalizar la celebración

La juez asegura que «condenar al alcalde en este caso, sería tanto como condenar a todo el pueblo por inconsciencia de participar en una fiesta que carece de medidas de seguridad, que nunca han querido los habitantes de Plantes, porque eso hubiera supuesto desnaturalizar la celebración».

En cambio, no valora del mismo modo la participación del otro acusado, de quien considera que como concejal de Fiestas debería haber puesto en marcha la festividad «con una mínima diligencia o interés». En el juicio, tanto el exconcejal como el alcalde aseguraron que de la organización de la fiestas se ocupaban los quintos y que el Ayuntamiento no intervenía. Pero la juez recuerda que sí hay actos de los que sí se encarga la corporación, como el grupo de danzas, el corte de calles, la contratación de una orquesta, la instalación de una tarima, así como el almacenamiento en dependencias municipales de las tijeras y las cuerdas usadas en la Plantà. La magistrada asegura que el exedil mostró en el juicio «una ignorancia y desinterés al cargo que ostentaba». La juez recuerda que, si bien no se han probado las causas del accidente, el estado de la base de los troncos que formaban las tijeras, la comprobación y la puesta a punto, tanto de éstas como de las cuerdas , debían ser revisadas y que era responsabilidad del concejal ordenar a los operarios que hicieran esas tareas.