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Cocentaina

El TSJ impide a la filà que se escindió de los Bereberes usar su nombre

El fallo requiere a la Generalitat para que inste a los Muladíes a eliminar de su denominación cualquier refencia a sus excompañeros - La sentencia acaba con 26 años de litigios

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana impide a la Filà Muladíes de Cocentaina, escindida de los Bereberes, usar cualquier nombre que haga referencia a sus antiguos compañeros. El fallo, que pone punto y final a 26 años de litigios, va dirigido contra la Generalitat, a la que requiere para que inste a los Muladíes a eliminar su actual denominación de Filà Moros Borts del registro de asociaciones.

El denominado caso Bereberes ha llegado a su fin tras nada menos que 26 años de litigios. Este conflicto, que ha marcado durante todo este tiempo tanto al mundo de las Fiestas de Moros y Cristianos como a la sociedad contestana, tiene su origen en 1989, cuando se produjo una escisión en el seno de la Filà Bereberes que daría paso posteriormente a los Berberís, en la actualidad Muladíes.

A lo largo de todo este tiempo, aparte de las manifestaciones y protestas iniciales, ambas formaciones festeras han venido manteniendo una larga disputa judicial por el nombre, los trajes y los símbolos distintivos. Un total de 18 sentencias se han emitido durante este período, algunas contra el Ayuntamiento y la propia Junta de Fiestas, y todas favorables a los Bereberes. Cinco de ellas, incluso, fueron emitidas tras llegar al Tribunal Supremo.

El fleco que quedaba pendiente estaba relacionado con la denominación de las filaes, y es que los Muladíes, pese a utilizar actualmente este nombre para participar en las Fiestas, siguen constando en el registro de asociaciones como Filà Moros Borts, apodo éste último utilizado por los Bereberes y que también aparece en su denominación oficial.

Pese a dos resoluciones judiciales emitidas con anterioridad, este asunto continuaba pendiente, motivo por el que los Bereberes interpusieron un recurso ante el TSJ por inactividad de la Administración Autonómica.

El tribunal ha emitido ahora el fallo, declarando la obligación de la Generalitat de «dar debido cumplimiento a las resoluciones de 12 de diciembre de 1997 y 11 de junio de 2008, en el sentido de requerir a la asociación citada a eliminar su actual denominación -Filà Moros Borts- en el plazo máximo de dos meses, así como su baja en el registro en caso contrario».

En la resolución de 1997, se instaba a los Muladíes, que por aquel entonces constaban en el registro como Asociación Cultural Festera Filà Bereberes Borts, a modificar sus estatutos sociales, de tal forma que eliminaran tal denominación y adoptaran otra que no fuese igual o semejante a la de los recurrentes, Filà Bereberes. La de 2008 dejaba sin efecto la inscripción de los Muladíes como Filà Moros Borts, instándoles igualmente a adoptar otra ni igual ni semejante, que pudiese inducir a la confusión respecto a los Bereberes.

Como quiera que la sentencia del TSJ no se ha recurrido, adquiere la condición de firme y cierra el caso tras 26 años.

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