Muy caro le está costando a El Campello el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2011. Solo ha estado vigente cinco años, ya que fue tumbado en 2016 por el Tribunal Supremo, y hay presentadas reclamaciones millonarias por responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento y la Generalitat por esa anulación. Y ahora, una sentencia condena a la Corporación a abonar 200.000 euros (más IVA) por un trabajo adicional sobre la redacción de este documento que encargó en 2010 el entonces edil de Urbanismo, el popular Vicente Rubio.

Se trata de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que el equipo de gobierno dio a conocer el pasado martes en comisión informativa a los grupos de la oposición. En ella se ratifica el fallo en primer instancia que condenaba al Consistorio, quien recurrió, aunque exime a la Corporación del pago de intereses que establecía la primera sentencia.

La mercantil que redactó el PGOU presentó un recurso contencioso administrativo para reclamar el abono de los 200.000 euros correspondientes a la realización en 2010 de la ordenación pormenorizada del Sector SUE-3 Muchavista Norte del PGOU, valorados en 200.000 euros más IVA, un encargo que representó una ampliación de la encomienda para la redacción del propio Plan General, que fue finalmente aprobado en 2011.

El tribunal reconoció en primera instancia, y así ha sido ratificado por el TSJ, la existencia de un contrato llevado a cabo de forma verbal entre el edil Vicente Rubio y los adjudicatarios del contrato principal, el de la redacción del PGOU, «sin ningún tipo de formalidad, ni previa, ni coetánea al presunto acuerdo voluntades, ni tampoco posterior, más allá de la factura», pese a que su coste superaba ampliamente el máximo para licitaciones a dedo, situado en 18.000 euros.

En el fallo del TSJ se señala también que, pese a todo ello, «hay suficiente constancia en el expediente (...) de la iniciativa del alcalde (entonces el popular Juan Ramón Varó), del encargo llevado a cabo y de la realidad de la prestación, lo que no convierte todos esos actos en un contrato pero sí generan el derecho de los apelados a percibir la cantidad en que fueron tasados sus servicios con carácter previo porque cualesquiera que sean los defectos -que son todos- y el destino que los trabajos tuvieran al final, el trabajo se llevó a cabo y se entregó, lo que supone el nacimiento de la obligación de resarcimiento para el Ayuntamiento que, de otra forma, habría experimentado un enriquecimiento injusto a costa de los apelados».

Alegaciones

Entre las alegaciones presentadas por la Corporación se mantenía que pese a existir en el expediente administrativo una declaración de Rubio afirmando que los argumentos esgrimidos por la empresa se ajustan a la realidad, ello se contradecía manifiestamente con el hecho de que el concejal hubiera devuelto los trabajos correspondientes a la factura.

Lo que sí acepta el TSJ es que al no considerarse que había contrato como tal, no cabe imponer al Consistorio que abone los intereses desde 2010, sino a partir de la notificación de la primera sentencia, fechada el 30 de junio de 2015. Contra el fallo del TSJ cabe recurso de casación. Este medio trató ayer sin éxito de contactar con el exedil de Urbanismo.