El fiscal Anticorrupción, Pablo Romero, ha abierto una investigación para saber los motivos por los cuales el alcalde de San Fulgencio, Carlos Ramírez (exPP), continúa en el sillón después de ser condenado el 2 de noviembre del pasado 2017 a 8 años y medio de inhabilitación para cargo público por prevaricación administrativa. De ello han pasado cuatro meses y medio y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece en sus artículos 6.2 y 6.4 que sería de aplicación inmediata la inhabilitación pues se trata de una causa sobrevenida independientemente -y esto es lo importante- de que la sentencia no sea firme. El asunto llega a ser tan insólito que el propio regidor tras recurrir el fallo pidió su ejecución mientras seguía proclamando su inocencia.

En un documento firmando por el fiscal Romero la semana pasada se informaba al titular del juzgado de lo Penal 1 de Orihuela, que fue el que lo condenó, de la apertura de las diligencias de investigación penal 11/2018 por las cuales se acuerda pedir el testimonio de esa sentencia de 2 de noviembre así como de «cuanta documentación se integre en los citados autos hasta la actualidad», explica.

Dos semanas antes de la firma de este documento, el fiscal informó sobre un recurso de Ramírez contra una providencia del juzgado dictada a raíz de que éste pidiera la ya famosa ejecución. El juez resolvía que él no podía ejecutarla pues su competencia es penal pero, a instancias precisamente del Ministerio Público, resolvía que debía darse cuenta de la condena al Ayuntamiento. La defensa de Ramírez no estaba de acuerdo con ello y la recurrió mientras que el Ayuntamiento no daba cuenta de la misma. Situación que sigue a día de hoy.

El fiscal Romero en aquel informe desestimaba los argumentos de la defensa letrada del alcalde y, aunque compartía que el juez no puede ejecutar la pena impuesta por una sentencia no firme, como es el caso, «sí debe de hacer cumplir lo juzgado mediante la aplicación de las normas que integran todo el ordenamiento jurídico. El artículo 6.2b) LOREG establece que, de forma preceptiva, la pena de inhabilitación impuesta por una sentencia no firme determina la existencia de una causa de inelegibilidad sobrevenida, por lo que es una obligación del juzgador hacer que los pronunciamientos de la sentencia dictada se cumplan, poniéndolo en conocimiento del órgano competente para ello, que no es otro sino el pleno corporativo. La corrección jurídica de la forma de proceder es absoluta». Y ese ponerlo en conocimiento del órgano competente es lo que está pendiente y quiere aclarar el fiscal Romero.

De hecho, no se ha celebrado ningún pleno y eso que el 6 de marzo estaba previsto el ordinario bimensual que el alcalde suspendió por problemas de agenda y que a día de hoy no tiene fecha. Un mes antes, concretamente el 12 de febrero, el Ayuntamiento ya tenía constancia de la sentencia pues el juzgado envió la parte dispositiva de la misma.