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Torrevieja

El TS desestima un último recurso y el tribunal acusado de amañar una oposición queda absuelto

El Supremo inadmite la petición del letrado de un agente para que revisara la sentencia

El TS desestima un último recurso y el tribunal acusado de amañar una oposición queda absuelto

La Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la absolución a los cuatro miembros de un tribunal de Torrevieja, entre los que se encontraba la secretaria del Ayuntamiento, y que había sido acusado de amañar una oposición interna de la Policía Local en el 2000 y que habían sido investigados por los delitos de prevaricación administrativa, infidelidad en la custodia de documentos y falsificación.

El TS no ha admitido el recurso de casación presentado por Ricardo Morer Bielsa, a la sazón agente de la Policía Local, que ejercía la acusación particular y que solicitaba que se revocara la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia de Elche, el pasado verano. La resolución liquida definitivamente este procedimiento, con origen en hechos de hace 16 años, que ha estado judicializado durante más de una década y que había puesto en el punto de mira a la secretaria municipal, entre otros miembros del jurado de oposición.

Además de la secretaria del Ayuntamiento, Pilar Vellisca, en el tribunal de oposición se encontraba como presidente, el exedil José Hódar, el técnico jefe de Urbanismo Santiago Romero, y el inspector de la Policía Local, ya jubilado, Manuel López. El procedimiento nació de una denuncia de un policía después de que el tribunal de oposición aprobara a los dos opositores de la última prueba dos días después de realizarse ésta y después de que hubieran resuelto sus puntuaciones todos los miembros del tribunal el día de la misma -a excepción de la secretaria- con un resultado distinto: uno aprobaba y otro suspendía.

En este sentido, el Supremo explica estima que solo hubo un acto administrativo, el que se registró dos días después y que el realizado inicialmente «no pasaba de tener más que un valor auxiliar, pero en modo alguno oficial».

El TS recuerda la jurisprudencia en la que se imponen «severas restricciones» a la posibilidad de rectificar los aspectos que prueban hechos de las sentencias absolutorias, que es lo que pretendía el recurso de la acusación, poniendo en duda el fallo en ese aspecto.

Enemistad

El Supremo desestima de manera unánime revisar ese fallo porque exigiría un nuevo trámite de audiencia a las personas que fueron acusadas en su día. También explica que la acusación invoca «error en la apreciación» de las pruebas valiéndose del informe de uno de los testigos al Servicio Valenciano de Seguridad «en el que se plasman afirmaciones personales que no condicionan» teniendo en cuenta que además ya se valoraron en el juicio. El TS, recogiendo textualmente algunos argumentos de la sentencia de la Audiencia indica, que las declaraciones no son argumento suficiente para probar un delito de falsificación de documento en relación con un escrito firmado por todos los miembros del tribunal que dejó preparado la fedataria el primer día, antes de marcharse a otro acto, en el cual sólo aparecía aprobado un aspirante.

Tampoco observa prevaricación administrativa porque no hay «consistencia suficiente» por parte de la acusación para demostrar que «la fedataria actuó deliberadamente y con un plan concebido». Tampoco cree el TS que exista un delito de infidelidad en la custodia de documentos porque «no cabe hablar de destrucción, sustracción u ocultación» en un documento que no tiene la consideración de acta sino de anuncio.

«En la presente causa se ha pretendido ventilar y poner en juego algo más que una mera responsabilidad penal (...) este procedimiento ha sido la consecuencia de una cadena de malos entendidos, de imprudencias al notificar un hecho, de confusión de conceptos y fruto quizá de cierta relación de enemistad del querellante con la acusada».

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