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Sentencia judicial

Orihuela discriminó a una asociación de fiestas al denegarle instalar una barraca

La sentencia anula la resolución en que se basó la edil Carolina Gracia para rechazar una petición que tenía dos informes favorables de los técnicos

Orihuela discriminó a una asociación de fiestas al denegarle instalar una barraca

El juzgado de lo Contencioso de Elche ha anulado una resolución del 6 de julio de 2014 que esgrimió la concejala de Festividades, Carolina Gracia (PSOE), para denegar una solicitud de ocupación de suelo público a la Asociación Cultural Comparsa de Moros Beduinos pese a la existencia de dos informes favorables de la Policía Local y de la Concejalía de Infraestructuras. La magistrada Carmen Casado entiende que dicha decisión de la socialista, «discrimina con su denegación a la asociación recurrente al denegarle la posibilidad de participar en las Fiestas de Moros y Cristianos de la localidad».

El argumento esgrimido por los servicios públicos municipales de que no se autorizó porque no estaban amparados por la Junta Central de la Asociación de Moros y Cristianos Santa Justa y Rufina no vale tampoco a la jueza que, de entrada, considera que el Ayuntamiento les «dio (a ésta) el monopolio de organización de las actividades festeras en coordinación con la propia Corporación local» algo que la jurista considera «afecta negativamente a otras asociaciones, como la recurrente, cuya libre constitución reconoce la Constitución Española en su artículo 22 y perjudica el derecho de estas a participar en los asuntos públicos, tal y como se establece en el artículo 23 de la Carta Magna».

La magistrada también entiende que las Fiestas de Moros y Cristianos son «una tradición propia de todos los ciudadanos de Orihuela a los que por medio de asociaciones debidamente constituidas se les debería garantizar debidamente el derecho a participar en ella».

Ayudas

La sentencia se pronuncia sobre otro asunto, aún más espinoso, como es el hecho de que se concedan una subvención pública para montar las barracas a las distintas comparsas festeras entendiendo que no es un derecho sino «una potestad del Ayuntamiento, no como un deber, y se subordina además a la suficiencia de los recursos presentados». Ahora probablemente esta declaración de la magistrada también será utilizada por la Asociación para defender sus derechos por el hecho de que nunca haya recibido ayudas.

Igualmente, cabe destacar que el fallo judicial considera que Celia Mora es la presidenta de la Asociación, algo que el Ayuntamiento llegó a poner en duda en la vista con el objeto de que se desestimara el recurso que esta presentó. Ahora, según confirmó este periódico, el colectivo se plantea iniciar acciones contra la concejala de Festividades con base en esta sentencia contra la cual no cabe un recurso ordinario ante otra instancia superior. El Ayuntamiento no hizo declaraciones ayer sobre esta decisión.

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