La Audiencia de Alicante ha impuesto cinco años de cárcel al acusado de haber abusado durante un año de una niña en la localidad de Callosa d' En Sarrià, según el fallo al que ha tenido acceso este diario. La pena impuesta por el tribunal ha sido inferior a los ocho años de cárcel que reclamaba el Ministerio Público, ya que los jueces entienden que el procesado intentó indemnizar a su víctima pagando 3.000 euros para atenuar el daño.

El acusado, que está casado y tiene una hija, estaba dentro del círculo de amistades de su víctima, hecho que aprovechó para mandarle una solicitud de amistad a través de Facebook y se ganó su confianza para que accediera a tener relaciones con él. Los hechos ocurrieron entre el 15 de septiembre de 2015 y el 21 de junio de 2016, tiempo durante el que el procesado estuvo manteniendo relaciones completas con la menor, que contaba con doce años de edad. Los contactos se mantenían unas veces en el coche del acusado en un descampado y otras en el domicilio de éste.

Fuentes cercanas al caso indicaron que la pequeña llegó a estar enamorada de él y estaba convencida de que se la iba a llevar a Ecuador para casarse con ella. De hecho, la joven admitió ante el tribunal durante el juicio que había tenido relaciones consentidas con el acusado, aunque en un primer momento en su declaración en el juzgado que investigó los hechos llegó a decir que éstas no habían sido voluntarias. El tribunal estima que lo manifestado en el juicio es coherente con el contenido de las comunicaciones telemáticas entre ambos, que se han incorporado a la causa.

El procesado reconoció los hechos ante el tribunal, así como que sabía que su víctima contaba con doce años de edad. Esta confesión ya motivó que la Fiscalía rebajara su petición inicial de doce años de cárcel a ocho, al entender que al autoinculparse concurría una atenuante.

El tribunal entiende que el procesado, que estaba en prisión preventiva por estos hechos, trató de reparar el daño causado al haber logrado reunir 3.000 euros para indemnizar a la víctima «aún siendo insolvente», aunque también considera que el pago se ha realizado poco antes de que se celebrara el juicio.

El fallo le impone también la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante diez años. Tampoco durante ocho podrá ejercer profesión que conlleve el contacto regular y directo con menores de edad.