El rejoneador Manuel Manzanares y un amigo han sido absueltos de las lesiones sufridas por un joven que entró en coma tras ser agredido en la puerta de una discoteca de Alicante en noviembre de 2011. Según la sentencia notificada ayer, dictada nueves meses después de celebrarse el juicio en el juzgado de lo Penal número 3 de Alicante, no se ha acreditado que el amigo del rejoneador propinara el puñetazo al joven herido ni que Manzanares, defendido en la causa por el abogado Ignacio Gally Muñoz, amenazara de muerte al agredido tras molestar a su novia en el interior de la discoteca. El abogado Juan Miguel Gualda Gómez, que ejerce la acusación particular en nombre de la víctima, estudia la posibilidad de recurrir la sentencia absolutoria.

Los hechos declarados probados en la sentencia se produjeron la madrugada del 1 de noviembre de 2011 en la discoteca Z, situada en la calle Coloma de Alicante. Allí se encontraba un joven que se acercó a la entonces novia de Manuel Manzanares, quien estaba acompañado de unos amigos. Al molestarse el rejoneador con la situación, se dirigió al joven «en actitud hostil con la intención de que se alejara de su novia», momento en que se inició una discusión entre ambos sin que a juicio de la magistrada ponente se haya acreditado que el rejoneador amenazara de muerte al joven, ni que éste golpeara a Manzanares, según se recoge en el fallo.

La sentencia añade que los porteros de la discoteca hicieron salir al joven del local. Una vez fuera, el rejoneador y otros acompañantes acudieron a la zona donde estaba el mismo joven y se inició una nueva discusión. El fallo precisa que tampoco ha quedado acreditado que ese momento Manuel Manzanares «lanzara golpes» al joven ni que le amenazara diciéndole «te voy a matar».

En esta segunda discusión el joven recibió un golpe en la cara que le hizo caer al suelo, sufriendo graves lesiones que le dejaron en coma varios días y unas heridas y secuelas por las que la Fiscalía solicitó en el juicio que se le indemnizara con 12.860 euros.

Por este golpe en la cara también fue juzgado un amigo de Manzanares, pero la juez señala que no se ha acreditado que fuera él quien le golpeó pese a que estuvo esa noche con el rejoneador.

En los fundamentos jurídicos se recoge que los testigos que acompañaban al agredido destacaron que el «el golpe fue sorpresivo e inesperado, ya que sucedió tras calmar el autor a la víctima después del acaloramiento de la discusión». Esta circunstancia, añade la magistrada ponente, «desconecta la acción de la previa actuación que pudo tener» Manuel Dols (Manzanares) y debe «llevar a descartar, por falta de prueba suficiente del dolo, la participación de éste en el delito de lesiones imputado».

Sobre las amenazas y maltrato que imputaban al rejoneador, señala la sentencia que dichas acciones no han sido descritas de igual modo por los testigos presenciales y concurre «una evidente animadversión que merma la objetividad de los testimonios, especialmente el del denunciante», dada la disputa previa en el interior de la discoteca. Asimismo, indica que debe primar la presunción de inocencia ante la ausencia de «prueba concluyente y objetiva».

Respecto al autor de las lesiones, varios testigos identificaron al amigo de Manzanares que fue juzgado, pero la ropa que describieron que llevaba no coincidía con la que aparece en unas imágenes del procesado grabadas con las cámaras de la discoteca.

La juez entiende que hay dudas de que fuera el autor de las lesiones y por ello acuerda su absolución y la del rejoneador.