La Audiencia de Alicante ha absuelto a un acusado de estafar a la asociación de enfermos de riñón Alcer cerca de 90.000 euros con ventas ficticias de material de oficina, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo señala que en el juicio no se ha podido demostrar que las entregas bajo sospecha nunca hubieran llegado a no estar en los almacenes de la entidad. Los jueces recuerdan que la única persona que realmente se encargaba de hacer los pedidos, pagarlos y controlar la entrega era el que fue el presidente de la asociación entre los años 2005 y 2010 y que también llegó a estar acusado por estos hechos, pero murió antes del juicio. Las acusaciones sostenían que ambos actuaron en connivencia, pero la sala ha señalado que las pruebas presentadas son insuficientes y que las acusaciones ni siquiera se han podido ponerse de acuerdo con las cantidades presuntamente defraudadas.

El acusado, que estaba defendido por el abogado Manuel Soriano, es propietario de una empresa de papelería en Elche que se hizo vocal de la asociación tras empezar a colaborar con ella como proveedor. Las acusaciones denunciaban que durante esos años se realizaron exorbitantes entregas de material de oficina: más de mil bolígrafos Pilot al año; 500 gomas de borrar; 16.000 hojas trepadas al año; 157.000 pegatinas, 51.000 bolsas de revistas con treinta kilos de peso. Las acusaciones sostenían que o bien esas entregas eran ficticias o que se pudo disponer irregularmente de ese material. El acusado, a quien se pedía dos años de cárcel, sostenía que él entregó el material que le pidieron y rechazó la existencia de la estafa.

Según el fallo, «no es hasta que la Asociación padece las consecuencias de la crisis económica, que amenaza su propia supervivencia, cuando se plantea el recorte de gastos y se empieza a revisar y a fiscalizar los gastos de los últimos ejercicios cuando se observa un exorbitante gasto en material de oficina que no se corresponde con el consumido». La sala señala que «con la prueba practicada es imposible determinar si dicho material se entregó o no en su totalidad y en ese último caso en qué medida». Según el fallo, no se ha practicado ninguna auditoría y todo ese listado de material no se ha elaborado, ni contrastado por ningún perito. «El inventario aportado a la denuncia al no ser ningún documento contable oficial son meras declaraciones unilaterales de la denunciante, no contrastadas», apostilla el fallo. Los magistrados de la Sección Primera recalcan que «no hay albaranes, documentación, ni se llevaba ningún tipo de registro y quien recibía el género y supuestamente lo revisaba, a decir de todos los que han declarado, era el fallecido». Con lo que la sala concluye que es «imposible determinar» si realmente el material se entregó o no.