La exalcaldesa de Alicante Sonia Castedo está convencida de que con el denominado caso Rabasa lo único que pretenden las acusaciones es «penalizar el beneficio y el ánimo de lucro y sobre la base de una actuación urbanística lícita (...) construir una imputación de contornos, al menos, confusos desde planteamientos constitucionales y mercantiles, así como administrativos». Es como lo ha hecho contar en el escrito presentado en el juzgado de Instrucción número seis, cuyo titular, César Martínez, decretó hace unas semanas el archivo de estas actuaciones, para rebatir los recursos de apelación presentados por el fiscal anticorrupción Felipe Briones y por las acusaciones populares que en esta causa se ejercen en nombre de EU y el PSOE.

Los letrados de la exregidora sostienen que a lo largo de la investigación abierta por supuestas irregularidades en la tramitación del macroplan urbanístico Rabasa (un proceso en el que, además de Castedo, también figura como investigado el empresario Enrique Ortiz, entre otros) «nada se dice de la existencia de un posible daño o perjuicio al interés general, al municipal. Tal daño no consta, no se ha producido. Los actos imputados son legales y responden a un interés publico», afirman para soltar a continuación que «son ilegítimos por conceder un beneficio particular, en consonancia con el público, en el marco de una actuación urbanística lícita». La defensa de quien fuera la primera autoridad municipal en el último gobierno del PP afirma que «ni el plan Rabasa ni Ikea son en sí mismas actividades delictivas, ni ese plan ni las empresas del señor Ortiz son actividades ilícitas per se».

Frente a los argumentos expuestos por EU en su recurso contra el archivo de las actuaciones, donde pide que se reabra el caso porque «el plan Rabasa fue una operación especulativa al servicio de Ortiz», mantienen los representantes legales de Castedo en el proceso que la decisión de instalar Ikea en los terrenos de Ortiz fue «una opción legal y discrecional, fuertemente sometida a debate público y carente de relevancia penal». Y agregan en este punto que la Fiscalía «lo eleva a la categoría de indicio delictivo» cuando se trataba de «una opción válida y objeto de discrepancias políticas». Para rematar afirmando que «es un riesgo para los tribunales entrar a considerar asuntos que son ajenos al Derecho Penal y que constituyen elementos conflictivos del debate político».

En otro momento de su escrito, los abogados de Castedo citan el auto de sobreseimiento para recalcar que la escuchas telefónicas que dieron pie a este proceso «no revelan delito alguno» y que «las interpretaciones que realiza la Policía, que se basan en la versión particular de las intenciones que no se expresan en las palabras, constituyen un mero atestado, denuncia a efectos legales».

A través de sus defensas, Castedo arremete contra las acusaciones de las que dice que «no sólo no han acreditado el carácter delictivo de los hechos que imputan (...) sino que no llegan siquiera a identificar los elementos típicos». Y agregan: «los recursos son un claro exponente de lo dicho. Se militan a reflejar y copiar tales conservaciones (por las escuchas) así como párrafos de los atestados policiales que los interpretan subjetivamente. No hay en la causa elementos objetivos fuera de los documentos urbanísticos perfectamente legales. No existen pericias que son sustituidas por las apreciaciones de un órgano, la Policía, que carece de este carácter y que incluso penetra en consideraciones jurídicas ajenas por completo a su competencia. Las testificales y las declaraciones de los coimputados coinciden todas, sin excepción, en negar los hechos afirmados. Este es el estado de la causa», precisan.