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El exabogado de Alejandro Soler le demanda por no abonarle casi 12.000 euros de su divorcio

El Juzgado Número 6 considera adecuada la cantidad que el edil y diputado socialista rechaza pagar

El exabogado de Alejandro Soler le demanda por no abonarle casi 12.000 euros de su divorcio

El juzgado de primera instancia Número 6 de Elche ha emitido un decreto en el que da la razón a Francisco González, exabogado del exalcalde ilicitano Alejandro Soler, que reclama a éste el pago de la minuta por llevar los trámites legales del divorcio del actual edil y diputado provincial socialista.

El letrado presentó una demanda en este sentido a Soler el 24 de septiembre de 2013, después de que la sentencia de divorcio se diera a conocer en junio de 2013. En suma González lleva casi un año intentando cobrar sus honorarios.

La defensa de Alejandro Soler presentó no obstante un escrito impugnando esta petición de honorarios por considerarlos excesivos, pero tras estudiar el caso, el juzgado ha desestimado la impugnación.

El Juzgado Número 6 considera adecuada la minuta del abogado, pero con una minoración aceptada por el propio demandante. Precisamente ambos, durante el proceso de divorcio de Soler, estaban inmersos en la constitución de un bufete de abogados, que tanto éste como Soler mantuvieron durante un lapso de tiempo y que finalmente se extinguió.

En concreto, el exletrado de Soler le reclamaba inicialmente un total de 14.153,37 euros, basándose para ello en todo momento en los baremos que establece el Colegio de Abogados de Elche. Finalmente, el Juzgado Número 6 ha rebajado esta cantidad en 2.715,60 euros -al allanarse el propio letrado en una partida de la minuta-, por lo que la cantidad reclamada ahora a Alejandro Soler se sitúa en 11.437,77 euros.

La defensa del edil y diputado provincial consideró indebida la minuta porque no se había presentado ningún requerimiento previo y extrajudicial para el pago de los honorarios.

Pero también entendió que estas cantidades no eran adecuadas porque había una sociedad constituida donde ambos ejercían la abogacía y, por tanto, el titular del derecho de crédito que supone la minuta lo es de esa sociedad profesional y no sólo de una de las partes. En este sentido, la defensa de Soler estimaba que al antiguo socio de éste le correspondería como mucho el 35% de la minuta, ya que aportó este porcentaje del capital social.

También el nuevo letrado de Alejandro Soler apuntaba en su descargo que debido la poca complejidad y dificultad del trabajo encomendado la cuantía del principal debía ascender a 3.000 euros y que como había sido un divorcio de acuerdo mutuo el minutante sólo podría reclamar el 50% de las partidas correspondientes, además de otra minoración.

En total, para la defensa del secretario general del PSOE en el Baix Vinalopó y vocal de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, se llegó incluso a considerar en un principio que no se adeudaba cantidad alguna.

El decreto del juzgado no es susceptible de recurso, pero sí es compatible con un posterior juicio ordinario. Además, se impone a Soler el pago de las costas devengadas.

Alejandro Soler declinó ayer realizar valoraciones a este diario sobre este asunto aludiendo que se trata de un tema que afecta a su ámbito privado.

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