Cepyme seguirá fuera de Coepa, al menos por el momento. El juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante ha rechazado de plano la demanda que había presentado la organización presidida por Cristóbal Navarro para que se anulara su expulsión de la patronal alicantina, con el argumento de que se había vulnerado su derecho de asociación y de que el proceso había estado lleno de irregularidades. Sin embargo, el juez no lo entiende así y, por el contrario, avala por completo la decisión del comité ejecutivo y de la asamblea general de Coepa, que el 30 de junio del año pasado oficializaron la exclusión de Cepyme tras una reforma «ex profeso» de sus estatutos.

En su demanda, Navarro alegaba que el verdadero y único motivo de dicha expulsión había sido su actitud crítica con los máximos dirigentes de la confederación y no, como se aseguraba en el expediente sancionador que le abrió la patronal, el verter manifestaciones «que deterioraran la imagen de Coepa» e incumplir con el «deber de confidencialidad» al, supuestamente, hacer público el contenido de las deliberaciones del comité de la patronal. También denunciaba que el proceso «adolecía de irregularidades de importancia» ya que se le negó diversa documentación que reclamó para su defensa y no se le convocó a la junta del 15 de junio de 2015 en que se dio luz verde al castigo. Por todo ello consideraba que se había vulnerado el derecho de asociación de Cepyme y pedía su reingreso en la confederación provincial.

Sin embargo, el fallo tumba uno por uno todos los argumentos expuestos por los representantes de la pequeña empresa. En este sentido, del juez destaca que el derecho de asociación también incluye el derecho de «auto organizarse» y, por tanto, de establecer sanciones y castigos de acuerdo con los criterios que los miembros de dicha asociación consideren oportunos, siempre que éstos no vayan contra la Constitución ni contra la ley, y que el procedimiento para aplicarlos no produzca indefensión en los afectados.

Más allá de esto, recuerda que la tutela judicial de las decisiones de una asociación privada es muy limitada y que, prácticamente, consiste en comprobar que se cumplieron las propias normas de dicha organización y que hubo «base razonable», según las mismas, para aplicar el castigo.

En este caso, el titular del juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante considera que la decisión de la junta y la asamblea de Coepa sí tuvo esa «base razonable» ya que estima que las manifestaciones vertidas por Cristóbal Navarro en las 19 informaciones periodísticas que se citan en el expediente de expulsión contribuyeron a deteriorar la imagen de la patronal. «Al menos tergiversan la realidad asociativa, haciéndose ver a la opinión pública que en la referida asociación no existe o no preside el principio democrático», se afirma en la sentencia.

No hubo indefensión

Igualmente, el juez rechaza que se produjera indefensión por parte de Cepyme y recuerda que pudo presentar alegaciones y que, incluso, tuvo la posibilidad de recurrir su expulsión ante la asamblea de Coepa y no lo hizo. También señala que la negativa de la patronal de facilitarle diversa documentación no influyó en el proceso, puesto que los documentos que pidió Navarro eran de carácter económico y no tenían nada que ver con los motivos alegados para sancionarle. Tampoco observa el juez ninguna irregularidad en que no se le citara para la junta del día 15 puesto que el motivo para esta omisión fueron los impagos de las cuotas que Cepyme debía abonar a Coepa.

En cualquier caso, la sentencia todavía no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación. Desde Cepyme no aclararon ayer si recurrirán porque, según afirmaron, aún no habían recibido el fallo.