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La Audiencia de Valencia falla que es el Sabadell quien tiene que responder de las cuotas de la CAM

El tribunal revoca una sentencia que condenaba a una devolución solidaria junto a la Fundación

Publicidad de la salida de las cuotas en el verano de 2008. cristina de middel

Es el Banco Sabadell y no la Fundación CAM quien tiene que responder de aquellos contratos de cuotas participativas que se acaben anulando así como de cualquier otra operación de reembolso derivada de estos títulos. Así lo acaba de acordar al menos la Sección Séptima de la Audiencia de Valencia que ha revocado una sentencia de un juzgado de Torrent que condenaba de forma solidaria a la entidad catalana y a la Fundación a devolver los 3.206 euros que pagó una pareja de esa localidad por estos títulos fallando que es únicamente el Sabadell quien ha de hacer frente al abono.

La resolución ratifica que hubo una mala comercialización de este producto al no haberse informado debidamente a una pareja de Torrent que compró participativas creyendo que se trataba de un depósito a plazo fijo, tal y como recogía la sentencia recurrida por el Sabadell y la Fundación, pero modifica el criterio del juez de Primera Instancia sobre quién debe devolver a los afectados los ahorros que invirtieron estos valores.

Concluye la magistrada Carmen Escrig que «la Fundación se reservó la condición de emisora de las cuotas participativas con un carácter meramente formal pero la obligación de reembolso de las cuotas y, ahora, de responder de las consecuencias derivadas de la nulidad del contrato corresponde al Banco Sabadell puesto que, en un primer momento, Banco CAM asumió el compromiso irrevocable de hacerse caso internamente de las obligaciones de reembolso que pudieran derivarse de las cuotas participativas». Una obligación que, continúa afirmando la juez, se transmitió al Banco Sabadell como parte de su negocio financiero además de que «el FROB (el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria que tomó las riendas de la caja de ahorros tras su intervención por el Banco de España) se obligó a informar al Banco Sabadell durante el periodo transitorio de cualquier actuación que se realizase sobre las mismas, incluso en casos de amortización, como así ocurrió».

El banco catalán trató de desmarcarse recordando que las cuotas participativas sólo pueden formar parte por ley del capital de una caja de ahorros, y que por eso se quedaron en lo que posteriormente sería la nueva Fundación CAM cuando se segregó el resto del negocio financiero. Por tanto, a su juicio es la que tiene la responsabilidad como heredera de la posición jurídica de la caja como emisora de las cuotas. Un criterio que no comparte la magistrada, en cuyo ánimo ha pesado también «la conducta del Banco Sabadell accediendo a indemnizar a algunos de los clientes en el importe desembolsado por la compra de las cuotas participativas baja diversas modalidades». Afirmación que responde al hecho de que la entidad de catalana ofreciera a algunos de los clientes que tenían cuotas (sin valor alguno en la actualidad) depósitos a plazo o acciones del banco para compensarles por las pérdidas. Una estrategia que permitió resarcir, aunque fuera parcialmente, a 14.000 de los 50.000 afectados, tal y como publicó este diario.

En un caso similar, otra sentencia de la Audiencia de Alicante confirmó la condena a la Fundación CAM y le instó a ponerse de acuerdo con el Sabadell para resolver el pago de otra indemnización.

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