Los tribunales no consiguen ponerse de acuerdo sobre quién tiene la responsabilidad de las cuotas participativas que emitió la CAM y que se llevaron por delante los ahorros de miles de clientes de la entidad. Si hace solo un par de días el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante eximía a la Fundación CAM de toda responsabilidad ante las posibles reclamaciones de los afectados y apuntaba al Sabadell, que no constaba como demandado en el caso, ahora otro fallo del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm considera que ambas instituciones deben responder de forma «conjunta, directa y solidariamente» para devolver a un matrimonio de esta última localidad los 5.827 euros que invirtieron en estos valores sin conocer los riesgos que entrañaban.

Como resulta habitual en la mayoría de los casos que han llegado a los tribunales hasta la fecha , el juez considera probado que la antigua Caja Mediterráneo no proporcionó a estos clientes la suficiente información sobre los riesgos que entrañaba estos títulos, similares a las acciones pero sin derechos políticos y con los que, por tanto, se podía perder la inversión. Un producto «complejo» que no se ajustaba en absoluto al perfil «conservador» del matrimonio, que hasta entonces sólo había contratado depósitos a plazo fijo y que, de hecho, pensaban que lo que estaban adquiriendo era un depósito algo «especial». Por eso el magistrado estima que se produjo «un vicio total» de consentimiento y declara nulas las órdenes de compra de los valores.

El problema, también como en ocasiones anteriores, llegó a la hora de determinar quién debe devolverles este dinero. En un primer momento, la representante de los afectados, la letrada Eva Climent, dirigió su demanda únicamente contra la Fundación CAM por considerarla la heredera de la caja que comercializó los títulos. Sin embargo, la institución que ahora se encarga de gestionar la Obra Social de la extinta entidad alicantina argumentó que ella únicamente es titular de la posición de emisor de las cuotas por un mero formalismo -porque las cuotas legalmente no podían formar parte del balance de un banco- pero que el beneficio económico del dinero captado con la comercialización de estos valores y, por tanto, también sus obligaciones y deberes sí se traspasaron al Banco CAM, que luego fue absorbido por el Sabadell.

Es más, la Fundación llegó a alegar indefensión ya que no podía responder a las acusaciones de los afectados sobre si se les había proporcionado la suficiente información porque toda la documentación y los archivos están en manos de la entidad catalana. Ante esta circunstancia, instó a los afectados a ampliar su demanda contra el banco, lo que finalmente ocurrió.

Condenadas a entenderse

Tras escuchar los argumentos de unos y otros, el juez considera que ambas instituciones tienen «legitimación pasiva» en este caso. Es decir, que ambas pueden ser denunciadas por este asunto y deben responder por igual por el mismo. Por una parte, reconoce, como defiende la Fundación, que las cuotas no se segregaron junto con el resto del negocio financiero de la CAM por un mero formalismo, pero aún así considera que debe responder por ser la titular de las mismas como emisor, «sin perjuicio de los compromisos y obligaciones a nivel interno asumidos entre ambas demandadas». Es decir, sin perjuicio de que luego esta institución reclame al Sabadell el dinero desembolsado en virtud del artículo incluido en el escrito de segregación de Banco CAM por el que éste debía asumir los pagos que se derivaran del reembolso de las cuotas.

Pero también considera responsable al Sabadell como «titular del valor económico de los derechos y obligaciones, así como de los flujos de efectivo derivados de las cuotas participativas». Es decir, como titular «real» de las mismas. Contra la sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial.