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Los miembros de la comisión de control de la CAM podrán recurrir a Caser para pagar la fianza

El tribunal dice que nadie puede interferir en la relación entre la compañía y su cliente

El magistrado Guevara (izda) junto al presidente de la Sala de lo Penal, Grande Marlaska, en una imagen de archivo Javier Hernández / LOF

Finalmente no tendrán que rascarse el bolsillo los miembros de la comisión de control de la CAM comisión control CAM a los que el magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez reclama una fianza que ronda en total los dos millones de euros y, salvo que Caser ponga objeciones, podrán recurrir a la póliza que la caja tenía suscrita con la aseguradora para abonar las cantidades que se les piden (ver cuadro adjunto).

El juez ordenó hace unos meses a quien fuera presidente de la comisión, Juan Ramón Avilés, y a la veintena de personas que la componían que devolvieran el dinero que percibieron en concepto de dietas por pertenecer a un órgano que no sólo carecía de actividad sino que precisamente se creó para burlar los controles que para el pago de remuneraciones existían en el organigrama de la caja.

Todos los miembros de la comisión están considerados partícipes a título lucrativo en el procedimiento en el que Avilés y el exdirector general de la caja Roberto López Abad están acusados de los delitos de apropiación indebida y administración desleal. Cargos a los que en el caso del empresario murciano se suma además el de simulación de contrato por fingir la venta de una de sus sociedades a su hermana para ocultarle a la CAM la situación de morosidad en que se encontraba, lo que le hubiera obligado a dejar la presidencia de la comisión. Este proceso se encuentra sólo a la espera de que se señale la fecha del juicio, que podría celebrarse en este año.

Aunque en un principio el magistrado consideró que no se podían afianzar las cantidades que reclamaba a los miembros de la comisión con la póliza de Caser, en respuesta a varios recursos de reforma modificó su criterio, lo que provocó la apelación del fiscal anticorrupción que ahora ha resuelto el tribunal que preside el magistrado Félix Guevara y de la que ha sido ponente su compañero Antonio Díaz.

No le parece admisible a la Audiencia que el Ministerio Fiscal pueda discutir una determinada cláusula de la póliza de seguros porque aunque el ámbito en que se reclama la fianza sea un procedimiento penal «la adopción de medidas cautelares para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias se rige conforme a las normas del procedimiento civil», recoge el auto. Considera el ponente que el fiscal podrá «combatir» si el fiador es solvente o no o la cantidad a la que debe ascender la fianza, «pero a lo que parece que no alcanza su legitimación es la relación que une al asegurado con la aseguradora». Para el juez, la compañía «será la única legitimada para oponer al asegurado las excepciones que de la póliza suscrita se deriven en orden a asegurar las responsabilidades civiles que se pidan en el proceso penal». Y agrega que son las normas de derecho privado las que regulan las relaciones entre aseguradora y asegurado por lo que cualquiera ajeno, precisa el juez, «carece de legitimación para impugnar el aseguramiento que se pretende hacer valer (...) independientemente de que la compañía aseguradora no hay sido llamada al procedimiento como parte dentro de la relación jurídica procesal en que el proceso penal consiste».

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