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Los socios de la CAM en el Caribe sostienen que de haber un perjudicado sería el Sabadell

Juan Ferri y José Baldó recurren la decisión del juez de considerar a la Fundación CAM legitimada para ejecer como acusación particular en el proceso contra los miembros de Valfensal

Baldó (izda.) y Ferri (centro), junto a su abogado, el día que declararon en la Audiencia Nacional RAFA ARJONES

La Fundación CAM no tiene derecho a indemnización alguna aún en el supuesto de que los jueces consideraran que existe responsabilidad penal derivada de los negocios que la caja montó y explotó en el Caribe a través de la mercantil Valfensal. Así de claro se lo han expuesto al magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez los empresarios de Benidorm Juan Ferri y José Baldó, socios de los exdirectivos de la CAM Roberto López Abad y Daniel Gil Mallebrera en los hoteles que pusieron en marcha en el Caribe y por los que los cuatro están imputados por delitos fiscales, de administración desleal y apropiación indebida, entre otros, tras la querella interpuesta por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) hace ahora dos años.

El plantamiento de los empresarios, quienes desde diciembre tienen retirado el pasaporte y están obligados a personaciones quincenales en el juzgado, forma parte de un recurso de reforma que presentaron hace unos días contra la decisión del juez de no acceder a su solicitud de apartar a la CAM del procedimiento. Una pretensión en la que les han precedido casi todos los imputados en la pieza principal abierta por la gestión de la CAM (en la que está el expresidente Modesto Crespo, lo exdirectores generales López Abad y María Dolores Amorós, los exdirectores Vicente Soriano y Teófilo Sogorb y las dos últimas incorporaciones, los también exdirectores Francisco Martínez y Juan Luis Sabater) pero que la sala de lo Penal de la Audiencia ha frustrado hasta en dos ocasiones (en diciembre de 2012 y en enero de 2013), según recoge Gómez Bermúdez en su auto ahora recurrido en reforma.

Mantienen Ferri y Baldó que, de existir algún perjudicado, hipótesis que sólo contemplan «a efectos dialécticos», éste sería el Banco Sabadell como heredero del negocio financiero de la CAM, por lo que sería esta entidad, y no la caja de ahorros (ahora Fundación CAM) la que tendría derecho «a eventuales reparaciones e indemnizaciones como víctima puesto que ninguna relación tenía con los hechos investigados». Un argumento que difícilmente compartirá el juez quien sostiene, como ha dejado constancia por escrito en su auto, que el hecho de que «Obra Social Caja Mediterráneo no ostente actualmente la condición de perjudicado en la causa no significada que no lo haya sido nunca, ya que lo fue hasta que se segregó y transmitió su negocio bancario a la otra entidad (en alusión al Sabadell).

En el momento en que se produjeron los hechos (...) era la única entidad que existía, siendo por tanto la persona ofendida y en tal concepto tiene derecho a estar personada en la causa como acusación particular». Un tesis que también lleva manteniendo desde el principio el abogado de la Fundación CAM y del Fondo de Garantía de Depósitos ante todos los intentos de apartar a la entidad.

El abogado de los empresarios agrega además que el Sabadell, lejos de sentirse perjudicado por los hechos se les imputan, «se considera beneficiado por los negocios llevados a cabo mis mandantes, con lo que mantiene actualmente diversas operaciones vigentes», según precisa en su escrito.

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